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11001031500020240539600Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2024-10-07

Radicación interna: 8730 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Rafael Ricardo Junior Benavides Martinez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Demandante: Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-05396-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05396-00 Demandante: RAFAEL RICARDO JUNIOR BENAVIDES MARTINEZ Demandado: COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción constitucional de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La tutela 1. El señor Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho de petición. 2. La anterior trasgresión la adjudicó a la presunta falta de respuesta de la solicitud de poder preferente que elevó el 16 de agosto de 2024 ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1.2.

Pretensiones 3. La parte actora solicitó: 1. Solicito a usted señor(a) Juez, se sirva amparar el derecho fundamental constitucional al DERECHO DE PETICIÓN. 2. Se sirva ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL proceda a dar trámite y respuesta de fondo a mi SOLICITUD APLICACIÓN PODER PREFERENTE INV DISC RAD 18-001- 11-02-001-2021-00114-00 Y RAD: 18-001-25-02-002-2022-00116-00 LLEVADOS EN LAS COMISIONES 2 Y 3 DE LA COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CAQUETA, pronunciándose al respecto de las medidas cautelares 1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 333 de 2021.

Demandante: Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-05396-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicadas en dicha solicitud. 3. Se comparta el link de expediente digital llevado a cabo respecto de mi SOLICITUD APLICACIÓN PODER PREFERENTE INV DISC RAD 18-001-11-02- 001-2021-00114-00 Y RAD: 18-001-25-02-002-2022-00116-00 LLEVADOS EN LAS COMISIONES 2 Y 3 DE LA COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CAQUETA. 1.3.

Hechos 4. La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera: 5. El 16 de agosto de 2024, el señor Benavides Martínez, en su calidad de secretario del Juzgado Único Promiscuo de Valparaíso, elevó una solicitud ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de que esta autoridad ejerciera poder preferente sobre los procesos disciplinarios2 que cursan en su contra en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá. 6.

Dicha petición fue remitida al buzón web correspondencia@cndj.gov.co, que corresponde al correo electrónico institucional de la autoridad demandada. 7. Ante la falta de respuesta de fondo, el actor reiteró la petición el 16 de septiembre de 2024. 1.4. Sustento de la vulneración 8. Alegó que a la fecha de interposición de la tutela, han transcurrido 46 días desde que radicó la solicitud de ejercicio de poder preferente y que, a pesar de ello, la autoridad demandada no ha brindado ninguna información en relación con dicho proceso. 1.5.

Trámite de primera instancia 9. A través de auto de 8 de octubre de 2024 se admitió la acción constitucional de la referencia. En consecuencia, se ordenó notificar como accionada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Asimismo, se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 1.6.

Intervención de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 10. Expuso que, mediante auto del 1.º de octubre de 2024, notificado al actor el 2 de octubre del mismo año, se dio respuesta de fondo a la solicitud de aplicación de poder preferente sobre la cual versa la presente controversia. Sostuvo que en dicha decisión se le comunicó que se estaría a lo resuelto en providencia del 25 de octubre de 2023, por tratarse de un asunto que ya había 2 Trámites identificados con los radicados 18001-25-02-000-2021-00114-00 (acumulado al 18001-25-02- 000-2021-00115-00) y 18001-25-02-000-2022-00116-00 (18001-25-02-000-2022-00122-00).

Demandante: Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-05396-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sido solicitado por el actor. 11. Advirtió que existía un abuso del derecho, puesto que dicha corporación ha dado trámite a reiteradas solicitudes de poder preferente presentadas por el tutelante.

Por tanto, a su juicio, se ha generado un desgaste de la administración de justicia y una vulneración de los principios de eficiencia y economía procesal. 12. En este orden de ideas, solicitó que se negaran las pretensiones formuladas en el escrito de tutela. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 13. Esta sala es competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Decreto No. 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto No. 1069 de 2015 modificado por el Decreto N. º 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2. Legitimación en la causa 14. La legitimación en la causa consiste, de una parte, en que quien promueve la acción sea el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen (activa), y, de otra, en que el accionado sea el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva). 15.

La Sala advierte que el señor Benavides Martínez fue quien radicó la solicitud de poder preferente del 16 de agosto de 2024 ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por tanto, es el titular del derecho fundamental que reclama. En consecuencia, goza de legitimación en la causa por activa. 16. Asimismo, se evidencia que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial está legitimada en la causa por pasiva por ser la autoridad judicial que actualmente tramita la solicitud de poder preferente que, a juicio del actor, no se ha tramitado. 2.3.

Problema jurídico 17. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados; el problema jurídico a resolver en este caso es el siguiente: • ¿La Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró el derecho fundamental invocado al no pronunciarse sobre la solicitud de poder preferente que radicó el 16 de agosto de 2024? Demandante: Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-05396-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18.

Teniendo en cuenta que la autoridad accionada informó que el 2 de octubre se notificó el auto por medio del cual se dio trámite a la solicitud objeto de esta acción constitucional, para la Sala es necesario analizar si se configura en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.4. Caracterización de la carencia actual de objeto por hecho superado 19.

La Sala ha explicado en varias ocasiones3 que la acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protección de derechos fundamentales que sean violentados o amenazados de una manera actual e inminente. No obstante, existen eventos en los que la amenaza al derecho fundamental desaparece en el trascurso de la acción de tutela, o la vulneración del derecho fundamental se materializa en el curso del proceso, de suerte que el instrumento pierde efectividad, lo que torna inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir órdenes para que cese la vulneración de los derechos fundamentales. 20.

Sobre el tema cabe destacar la sentencia de unificación de jurisprudencia sobre el tema –SU 522 de 2019–, en la que se precisó que si luego de acudir a la autoridad judicial, «la situación ha sido superada o resuelta de alguna forma», no tendría sentido un pronunciamiento, puesto que «la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío», siendo esta la «idea central que soporta el concepto de carencia actual de objeto». 21.

En esa providencia la Corte aclaró que «el juez de tutela no ha sido concebido como un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados». 22. Sobre la figura en concreto, la Corte Constitucional indicó en la sentencia SU-225 de 2013, que «se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna». 2.5. De la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 23. Como se expuso desde el acápite de antecedentes, la parte actora considera que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha incurrido en una vulneración de su derecho fundamental de petición ante la falta de trámite de la solicitud de ejercicio de poder preferente que radicó el 16 de agosto de 2024 y Ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Sentencias del 15.11.17, M.P. Alberto Yepes Barreiro, Rad. 2017-00085-01 y del 19.10.17., M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 2017-2365-00. Demandante: Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-05396-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que reiteró el 16 de septiembre del mismo año. Esto pues, a su juicio, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha habido un pronunciamiento de fondo al respecto. 24.

De la revisión del material probatorio aportado por la autoridad judicial accionada y del informe que rindió, se advierte que mediante auto del 1.º de octubre de 2024, dicha corporación adoptó la siguiente decisión con respecto a lo solicitado por el actor:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en providencia del 25 de octubre de 2023 dentro de los procesos disciplinarios radicados 18001250200020210011400 y 18001250200020220011600, de conformidad con las consideraciones previas.

SEGUNDO: en consecuencia, por secretaría judicial, infórmese el contenido de este auto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá y al interesado. 25. Tal decisión se notificó el 2 de octubre de 2024, a los correos electrónicos rafael02091986@hotmail.es y rbenavim@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponden a las direcciones web del tutelante.

Lo anterior se acredita mediante la siguiente captura de pantalla aportada por la autoridad accionada: Demandante: Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-05396-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26.

En dicha providencia, se indicó que el asunto discutido era el mismo que se estudió en la providencia del 25 de octubre de 2023, en el que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió no ejercer el poder preferente dentro de los procesos disciplinarios adelantados contra el señor Benavides Martínez.4 27. En este sentido, se concluye que lo pretendido en la demanda fue resuelto en el transcurso del presente proceso constitucional y, por tanto, para la sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Lo anterior, toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto del derecho fundamental del señor Benavides Martínez. Por tanto, cualquier orden que se imparta por parte de esta sala carecería de sentido, pues la posible vulneración cesó debido a la respuesta brindada por la demandada mediante el auto del 1.º de octubre de 2024, notificado al día siguiente. 28.

En este orden de ideas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III. FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por el señor Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto N°. 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de que no sea impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado 4 La copia de esta providencia también fue allegada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y reposa en el índice 8 del expediente digital de este proceso de tutela. Demandante: Rafael Ricardo Junior Benavides Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-05396-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx