Radicado: 68001-23-31-000-2008-00709-01 (55960) Demandante: Oscar Yesid Hernández Plata y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2008-00709-01 (55960) Demandante: Oscar Yesid Hernández Plata y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Tema: Privación de la libertad.
Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda contra la Policía Nacional porque no fue apelada; se confirma la decisión de condenar a la Rama Judicial y no se estudia su responsabilidad debido a que concilió en segunda instancia; se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable debido a que la medida de aseguramiento fue proferida por un juez de control de garantías.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación1 contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión, en la que se dispuso: <<(…)
PRIMERO: Declárase a la Nación - Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, solidaria y administrativamente responsable de los perjuicios causados a los actores, con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto Oscar Yesid Hernández Plata, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de diciembre de 2007 de acuerdo al análisis contenido de la presente providencia.
SEGUNDO: Condénase solidariamente a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente en salarios mínimos legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia que serán distribuidos así2: 1 Fl. 458, 463, c - 2 2 Fl. 567, c – 2.
Mediante auto de 22 de mayo de 2015 el tribunal corrigió la sentencia del 7 de marzo de 2013 respecto a los montos en salarios mínimos de los perjuicios reconocidos a los demandantes, teniendo en cuenta que en la parte motiva se establecieron 80 salarios mínimos para el demandante Oscar Yesid Hernández, y 40 salarios mínimos mensuales vigentes para la demandante Ana Dioselina Hernández Plata y el demandante Roberto Correa Sandoval.
Radicado: 68001-23-31-000-2008-00709-01 (55960) Demandante: Oscar Yesid Hernández Plata y otros 2 Nombre Calidad Indemnización Oscar Yesid Hernández Plata Víctima 80 SMLMV Ana Dioselina Plata Delgado Madre 40 SMLMV Roberto Correa Sandoval Padrastro 40 SMLMV TERCERO: Condénase solidariamente a la Nación - Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a Oscar Yesid Hernández Plata, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 7.277.546,11).
CUARTO: Condénase solidariamente a la Nación - Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a Oscar Yesid Hernández Plata, la suma de, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($2.590.322,81).
QUINTO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con el análisis realizado en la presente providencia.
SEXTO: Las sumas reconocidas deben ser canceladas de conformidad con los de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente providencia, archívese, previas anotaciones secretariales de rigor>>. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Durante el trámite de la segunda instancia, el 18 de agosto de 20153 el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión aprobó la conciliación parcial de la condena, celebrada entre la parte demandante y la Rama Judicial4, lo que puso fin al proceso entre ellas.
En consecuencia, la Sala solo se referirá a la responsabilidad de la Fiscalía frente al daño alegado y no hará referencia a las actuaciones procesales de la Rama Judicial. 3 Fl. 578, 579, c - 2 <<PRIMERO: IMPARTIR APROBACIÓN a la conciliación judicial parcial llevada cabo ante esta corporación el día de hoy, entre los demandantes y la Nación - Rama Judicial, consistente en el 70%, de la mitad de la condena impuesta en la sentencia del 7 de marzo de 2013, a cuál se corrigió mediante auto de 22 de mayo de 2015.
SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso, por conciliación, pero solamente con respecto a la Nación - Rama Judicial.
TERCERO. DECLARAR que el acuerdo que se aprueba hace tránsito a cosa juzgada, con respecto a la Rama Judicial (…)>> 4 Fl. 578, 579, c. - 2 Radicado: 68001-23-31-000-2008-00709-01 (55960) Demandante: Oscar Yesid Hernández Plata y otros 3 El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 12 de enero de 20165; se corrió traslado para alegar de conclusión el 28 de abril de 20166; las partes guardaron silencio.
El Ministerio Público no rindió concepto. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 27 de octubre de 20087 por Oscar Yesid Hernández Plata (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia8 y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el citado demandante entre <<el 31 de julio de 2007 y hasta el 11 de diciembre de 2007>>9, es decir, por un término de cuatro (4) meses y once (11) días.
En el proceso penal se le imputaron los delitos de amenaza y concierto para delinquir. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El señor Luis Motta, concejal de Lebrija – Santander, presentó una denuncia según la cual su hijo Freddy Motta Godoy estaba siendo objeto de amenazas de muerte mediante llamadas telefónicas, y que había sido citado en la glorieta del barrio El Poblado del municipio de Girón – Santander para entregar el dinero.
La Policía Judicial de Sijin de Girón – Santander, realizó el operativo para capturar a los responsables. En el lugar fueron capturados en flagrancia el señor Gonzalo Serna Castaño, quien se identificó como miembro de las Águilas Negras, y el demandante Oscar Yesid Hernández Plata, quien fue señalado como cómplice. El proceso penal inició el 31 de julio de 2007. 2.2.- En audiencia del 1º de agosto de 2007 el Juez Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de garantías legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Oscar Yesid Hernández Plata, a quien le imputó los delitos de amenazas y concierto para delinquir. 2.3.- El 11 de diciembre de 2007 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con función de conocimiento precluyó la investigación en favor del demandante Oscar Yesid Hernández Plata y ordenó su 5 Fl.586, c - 2 6 Fl. 592, c - 2 7 Fl.1,17, c - 1 8 Fl. 178, 179, c- 1.
Si bien la parte actora presentó la demanda contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el tribunal mediante auto del 21 de enero de 2009 admitió y notificó la demanda al Ministerio de Interior y Justicia. 9 Tiempo de la privación de la libertad según las afirmaciones de la demanda. Radicado: 68001-23-31-000-2008-00709-01 (55960) Demandante: Oscar Yesid Hernández Plata y otros 4 libertad, de conformidad con la causal 1ª del artículo 332 del C.P.P., porque la Fiscalía no contaba con el material probatorio para continuar con la investigación. 3.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 31 de julio de 2007 agentes de policía capturaron al demandante;
(ii) el 1º de agosto de 2007 el juez de garantías legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra, y (iii) el 11 de diciembre de 2007 el juez precluyó la investigación y ordenó su libertad. 4.- Según la parte actora, el demandante Oscar Yesid Hernández Plata fue privado injustamente de la libertad porque el juez de garantías no contaba con suficiente material probatorio que demostrara su responsabilidad en los delitos imputados.
B. Posición de las entidades demandadas 5.- El Ministerio del Interior y de Justicia se opuso a las pretensiones de la demanda y alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque no existió intervención por parte del ministerio en los hechos generadores del daño. 6.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda.
Como argumentos de defensa expuso que: (i) actuó de acuerdo a la normas constitucionales y legales vigentes; (ii) alegó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva porque el juez de garantías es quien impone la medida de aseguramiento, y la excepción de culpa excluyente de un tercero, teniendo en cuenta que la investigación penal se inició por la denuncia realizada por el señor Freddy Motta, y (iii) frente a los perjuicios morales alegó que fueron sobreestimados.
C. Sentencia recurrida 7.- En la sentencia del 7 de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión10, condenó de forma solidaria a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación porque se probó que la privación de la libertad del demandante Oscar Yesid Hernández Plata fue injusta debido a que las autoridades judiciales no contaban con el suficiente material probatorio que diera certeza que hubiera cometido los delitos imputados. 10Fl. 623, 624, c – 2.
Mediante auto de aclaración de sentencia de 18 de junio de 2018 el tribunal aclaró la sentencia dictada el 7 de marzo de 2013, precisando que en el acápite de antecedentes y en la parte motiva cuando se hacía referencia al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se entendería que se está indicando al Ministerio del Interior y de Justicia. Radicado: 68001-23-31-000-2008-00709-01 (55960) Demandante: Oscar Yesid Hernández Plata y otros 5 D. Recurso de apelación 8.- La Fiscalía General de la Nación solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y se nieguen las pretensiones de la demanda.
En el recurso de apelación reitera los argumentos de la contestación de la demanda, en el sentido de indicar que no incurrió en una falla del servicio y que el daño no es imputable a esta entidad porque fue el juez de control de garantías quien legalizó la captura y dictó la medida de aseguramiento. II. CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales 9.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. porque: (i) la decisión que precluyó la investigación quedó ejecutoriada el 11 de diciembre de 200711 y (ii) la demanda fue interpuesta oportunamente el 27 de octubre de 2008. 10.- Se confirmará la decisión de absolver al Ministerio del Interior y de Justicia debido a que no fue apelada por la parte demandante, quien era la que tenía interés procesal para hacerlo.
F. Decisión 11.- La Sala revocará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable. 12.- Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad de Oscar Yesid Hernández Plata es imputable a la Rama Judicial, dado que fue esta la entidad que decretó la medida a través del Juzgado Dieciséis Penal Municipal con función de control de garantías. 13.- De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe solicitar al juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. Debido a que la Fiscalía se limita a solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y es el juez de control de garantías quien decide si la decreta o no, el daño causado por tal determinación debe imputarse a la decisión de este último. 11 FL. 106 B, C -1.
En donde obra el CD de la audiencia de preclusión en la cual se deja evidencia de la constancia de ejecutoria. Radicado: 68001-23-31-000-2008-00709-01 (55960) Demandante: Oscar Yesid Hernández Plata y otros 6 G. Costas 14.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVÓCASE parcialmente la sentencia proferida el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda con respecto a la Fiscalía General de la Nación, por las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: ATÉNGASE, en todo lo demás, a la conciliación parcial celebrada entre la parte demandante y la Rama Judicial, aprobada mediante auto del 18 de agosto de 2015.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado