Demandante: Diego Andrés Medina Montoya Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-06976-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06976-00 Demandante: DIEGO ANDRÉS MEDINA MONTOYA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Temas: Auto que rechaza acción de tutela.
AUTO DE RECHAZO. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 17 de noviembre de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia, mediante el cual, el señor Diego Andrés Medina Montoya, instauró acción de tutela en contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales «AL ACCESO A LA JUSTICIA y a LA IGUALDAD».
El accionante instauró acción constitucional de tutela el pasado 19 de octubre de 2023, en contra de la señora Tatiana Godoy Córdoba, así como denuncia de carácter penal en la Fiscalía General de la Nación. Sostuvo que ha visto vulnerado su buen nombre y su dignidad por la mencionada ciudadana, quien a su juicio con las afirmaciones que efectúa en redes sociales ha perjudicado el emprendimiento que tiene, que es su único sustento económico. 2.
Trámite impartido Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador inadmitió la acción tutela, con el propósito de que el señor Medina Montoya, en el término de Demandante: Diego Andrés Medina Montoya Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-06976-00 tres días hábiles, contados a partir de la notificación de ese proveído i) enumerara con claridad los hechos relevantes que dieron origen a la presentación de esta acción constitucional; ii) identificara claramente lo que se pretende a través de este mecanismo; iii) determinara la autoridad o autoridades que vulneraron sus derechos y en qué consistió tal quebrantamiento.
La Secretaría General de esta corporación dio trámite a la anterior providencia y, el 5 de diciembre de 2023, remitió el expediente al despacho, sin que el accionante se pronunciara respecto de lo solicitado. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado).
Este Despacho como integrante de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Caso concreto Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, con fundamento en las previsiones normativas del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este despacho le solicitó al demandante que corrigiera su escrito de tutela. Decisión que fue notificada mediante correo electrónico del 24 de noviembre siguiente1, sin que dentro del término concedido allegara memorial subsanando las falencias detectadas. 1 Enviado al correo electrónico amedinam@ucentral.edu.co; montoyandresm@gmail, hora 4:55pm.
Demandante: Diego Andrés Medina Montoya Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-06976-00 Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que dispone lo siguiente:
ARTICULO
17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (se resalta).
En consecuencia, se rechazará la acción de tutela promovida el señor Diego Andrés Medina Montoya contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor Diego Andrés Medina Montoya, de conformidad con el artículo 17 de Decreto 2591 de 1991 y por las razones expuestas.
SEGUNDO: ARCHIVESE la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1)