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11001032400020080004700Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2008-02-07

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Joaquin Augusto Torres Nieves·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00047 00 Demandante: Joaquín Augusto Torres Nieves Demandada: Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 27 de junio de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 27 de junio de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 27 de junio de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 27 de junio de 2024, resolvió: “[…] DECLARAR probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda ejercida por el señor JOAQUIN AUGUSTO TORRES NIEVES contra el CONPES 63 DE 2002, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, la Sala se INHIBE de realizar un pronunciamiento de fondo […]”. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00047 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Sala consideró que se “[…] se concluye la prosperidad de la excepción formulada por el Departamento Nacional de Planeación, toda vez que la parte actora no dio cabal cumplimiento al artículo 138 del CCA citado, razón por la que no puede adelantarse el juicio de legalidad respecto del acto acusado. En consecuencia, la Sala se INHIBIRÁ de realizar un pronunciamiento de fondo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, según los cuales la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda se opone a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala al confirmar como probada la excepción indicada supra adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.