CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001 03 24 000 2017 00100 00 Actor: JEINSON DE JESÚS CHÁVEZ JIMÉNEZ Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, POR NO CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 130 DEL CGP.
El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito obrante en el índice 55 del expediente digital1, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto su esposa se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2017 00100 00 Actor: JEINSON DE JESÚS CHÁVEZ JIMÉNEZ de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL2-, entidad que, a su juicio, resultaría afectada en sus intereses como consecuencia de la regulación prevista en el acto administrativo cuestionado en el proceso de la referencia, toda vez que en el mismo se resuelve adicionar una zona de fondeo para embarcaciones menores en el sector Puerto Zúñiga, Magdalena, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, sector que, según la parte motiva del acto acusado, involucra los Terminales Portuarios de Ecopetrol, Puerto Nuevo, Drummond y las zonas de fondeo Alfa y Bravo.
Además, señaló que el actor en su demanda alegó que como consecuencia de la regulación prevista en el acto acusado, se modifican unos contratos de concesión portuaria en cabeza de ECOPETROL y DRUMOND. Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 En adelante ECOPETROL. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2017 00100 00 Actor: JEINSON DE JESÚS CHÁVEZ JIMÉNEZ Para resolver, se Considera: Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ3.
Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, la cual dispone: “[…] Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o 3 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto, el cual prevé: “[…] Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.
Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Negrilla fuera del texto original). 4 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2017 00100 00 Actor: JEINSON DE JESÚS CHÁVEZ JIMÉNEZ único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).
En el presente asunto se advierte que el actor presentó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Nación – Ministerio de Defensa y la Dirección General Marítima -DIMAR4-, tendiente a obtener la nulidad de Resolución núm. 0630-2015 de 6 de octubre de 2015, “Por la cual se modifican las Resoluciones 372 de 13 de septiembre de 2001, 0405 de 11 de octubre de 2001 y se adiciona la Resolución 0473 de 22 de septiembre de 2014, en el sentido de crear una zona de fondeo para embarcaciones menores en el sector de Puerto Zúñiga, en jurisdicción de la capitanía de Puerto de Santa Marta”, expedida por DIMAR.
El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ considera que se encuentra impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, toda vez que su esposa se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de ECOPETROL, entidad que, a su juicio, resultaría afectada en sus 4 En adelante DIMAR. 5 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2017 00100 00 Actor: JEINSON DE JESÚS CHÁVEZ JIMÉNEZ intereses como consecuencia de la regulación prevista en el acto administrativo cuestionado en el proceso de la referencia. De la causal transcrita y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que no concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que ECOPETROL no es parte dentro del proceso de la referencia ni ha sido vinculada al mismo como tercero con interés directo en las resultas del caso5, postulados necesarios para que se configure la causal alegada.
Siendo ello así, la Sala advierte que de manera alguna puede verse comprometida la ecuanimidad, imparcialidad u objetividad del Consejero de Estado, doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en la acción de nulidad de la referencia, razón por la que debe declararse infundado el impedimento manifestado por el mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 5 Como se pudo constatar de la revisión del expediente. 6 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2017 00100 00 Actor: JEINSON DE JESÚS CHÁVEZ JIMÉNEZ R E S U E L V E 1-.
DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Cumplido lo anterior, devolver el expediente al Despacho del citado Consejero para que se continúe con el trámite procesal que corresponda.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de mayo de 2022. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.