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11001031500020220619902Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2584 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Julio Fredys Dumar Ruiz Como Agente Oficioso De Julio Cesar Padilla Perez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela (incidente de desacato) Expediente: 11001-03-15-000-2022-06199-02 Actor: Julio Fredys Dumar Ruiz, quien actúa como agente oficioso del señor Julio César Padilla Pérez Demandada: Magistrada a cargo del despacho 16 del Tribunal Administrativo de Antioquia Actuación: Se abstiene de abrir incidente de desacato y ordena archivo El señor Julio Fredys Dumar Ruiz, quien actúa en condición de agente oficioso del señor Julio César Padilla Pérez, promovió acción de tutela contra la señora magistrada a cargo del despacho 16 del Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura de que se le protegiera su garantía superior de acceso a la administración de justicia. Del anterior trámite conoció, en primera instancia, esta subsección que, mediante providencia de 16 de diciembre de 2022, negó la protección constitucional invocada, decisión revocada el 27 de febrero de 2023 por la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para acceder a esta, en consecuencia, ordenó «[…] al despacho 016 del Tribunal Administrativo de Antioquia que, en un plazo no superior a diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de es[e] fallo, profiera una nueva decisión respecto a la solicitud presentada por el compañero permanente del accionante en la que adopte las medidas necesarias para garantizar [sus] derechos […], teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se encuentra […]».

A través de escrito recibido el 31 de marzo de 2023, el demandante formula incidente de desacato en consideración a que, a su juicio, la señora magistrada a cargo del despacho 16 del Tribunal Administrativo de Antioquia ha desatendido la mencionada orden de tutela. Ahora bien, sería del caso requerir de la aludida autoridad judicial informe acerca del cumplimiento de la providencia emitida por la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, si no fuera porque el accionante, junto con el memorial del incidente, aportó la decisión con la cual aquella aduce se atiende esa sentencia de tutela.

En este orden de ideas, la Sala procederá a analizar dicha determinación, con el fin de establecer si en el presente caso hay lugar o no a iniciar el trámite incidental de desacato promovido por el tutelante, previas las siguientes Expediente: 11001-03-15-000-2022-06199-02 Actor: Julio Fredys Dumar Ruiz, quien actúa como agente oficioso del señor Julio César Padilla Pérez 2 CONSIDERACIONES Como se dejó anotado, el 16 de diciembre de 2022 esta subsección negó el amparo del derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia invocado, sin embargo, esa decisión fue revocada el 27 de febrero de 2023 por la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para acceder a su amparo y, en consecuencia, ordenó «[…] al despacho 016 del Tribunal Administrativo de Antioquia que, en un plazo no superior a diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de es[e] fallo, profiera una nueva decisión respecto a la solicitud presentada por el compañero permanente del accionante en la que adopte las medidas necesarias para garantizar [sus] derechos […], teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se encuentra […]».

En cumplimiento de la aludida orden de tutela, mediante auto de 28 de marzo de 2023, la autoridad accionada atendió nuevamente la solicitud1 formulada el 28 de julio de 2022 por el señor Hernán Darío Salazar Pérez, en condición de compañero permanente del señor Julio César Padilla Pérez, dentro del proceso ordinario 05001-23-33-000-2021-02133-00, en el sentido de «[…] NO DAR[LE] trámite […]», comoquiera que proviene de una persona que no es parte en esas diligencias, sin embargo, dispuso su interrupción, en razón a la grave enfermedad que padece el señor Julio César Padilla Pérez, de acuerdo con el artículo 1592 del Código General del Proceso (CGP), y que, «[…] de conformidad y para los efectos previstos en el artículo 160 [ibidem], [se] rem[itiera] copia de la decisión al Juzgado 4 de Familia del Circuito de Medellín […] para lo de su competencia».

Visto lo anterior, en el asunto sub examine no existe mérito para iniciar trámite incidental de desacato, toda vez que la señora magistrada a cargo del despacho 16 del Tribunal Administrativo de Antioquia no ha incurrido en una 1 Encaminada a «[…] suspender de manera inmediata» el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la Universidad de Antioquia contra el señor Julio César Padilla Pérez (expediente 05001-23-33-000-2021-02133-00), hasta cuando se decida el proceso de adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos promovido por su pareja sentimental, el señor Hernán Darío Salazar Pérez, ante el Juzgado Cuarto (4º) de Familia de Medellín (expediente 05001-31-10-004-2022- 00439-00), debido a que el señor Padilla Pérez «[…] es una persona de 73 años que se encuentra desde hace varios años absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad […] por causa de una demencia». 2 «[…] CAUSALES DE INTERRUPCIÓN. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: 1.

Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem. 2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.

Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos. 3. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial. La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente.

Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento». Expediente: 11001-03-15-000-2022-06199-02 Actor: Julio Fredys Dumar Ruiz, quien actúa como agente oficioso del señor Julio César Padilla Pérez 3 conducta renuente, negligente u omisiva respecto del cumplimiento de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2023, dado que el 28 de marzo siguiente despachó la solicitud formulada el 28 de julio de 2022 por el compañero sentimental del señor Julio César Padilla Pérez, providencia que fue aportada por el actor, junto con su escrito de incidente de desacato.

Así las cosas, comoquiera que en el fallo que el tutelante alega inobservado se ordenó que se atendiera nuevamente la petición de 28 de julio de 2022 presentada por la pareja del señor Julio César Padilla Pérez, lo que la autoridad accionada efectuó, no es dable endilgarle desobedecimiento alguno, máxime cuando no se dispuso el sentido en el que debería hacerse y, en todo caso, se evidencia que si bien se indicó no darle trámite, interrumpió el curso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-23-33-000-2021- 02133-00, promovido contra el señor Padilla Pérez, precisamente dado que «[…] es una persona de 73 años que se encuentra desde hace varios años absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad […] por causa de una demencia», finalidad que era la que se perseguía con dicha solicitud.

En tal virtud, esta subsección se abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por el tutelante y dispondrá su archivo una vez ejecutoriado el presente auto, previa notificación a las partes sobre lo decidido. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido por el señor Julio Fredys Dumar Ruiz, quien actúa en condición de agente oficioso del señor Julio César Padilla Pérez, contra la señora magistrada a cargo del despacho 16 del Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme a lo indicado en la parte motiva. 2°.

Ejecutoriada esta providencia, previa notificación a las partes sobre lo aquí decidido, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS