Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2018-03125-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2018-03125-01 Demandante: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA Demandado: SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO TEMA: Auto que decide sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato.
INCIDENTE DE DESACATO Se resuelve la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por la parte actora, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 4 de octubre de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado con ocasión de la omisión de la accionada en resolver la solicitud de desarchivo y entrega de copias de algunos expedientes radicada el 18 de junio de 2018. 1.2.
Sentencia de tutela Esta Sección, mediante sentencia del 4 de octubre de 2018, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita respuesta de fondo a la petición presentada, el 18 de junio de 2018, por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. […] La sentencia fue notificada a las partes el 9 de octubre de 2018.
Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2018-03125-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. Solicitud de incidente de desacato La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla informó sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 4 de octubre de 2018, en los siguientes términos: Conforme a lo expuesto, se tiene que la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, se ha sustraído de dar cabal cumplimiento al citado fallo que, amparó el derecho fundamental de petición de la entidad que represento RAMA JUIDICIAL.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, generanto graves perjuicios incluso patrimoniales, ya que la falta de información ha impedido ejercer una correcta y eficaz defensa en proceso en donde somos parte demandada1. 1.4. Trámite 1.4.1. Mediante auto de 23 de agosto de 20242, el magistrado ponente de la presente providencia ordenó a la Secretaría General de esta corporación que, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, pusiera en conocimiento de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico el escrito mediante el cual la parte actora informó el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 4 de octubre de 2018, con el fin de que en un término de 3 días rindieran el correspondiente informe. 1.4.2.
Ante el requerimiento realizado, el Secretario General del Tribunal Administrativo del Atlántico mediante el oficio 133-2024-GR de 28 de agosto de 2024 informó que ha tratado de cumplir a cabalidad la orden constitucional, empero, resaltó que la tarea de buscar y encontrar expedientes escriturales de procesos iniciados entre los años 1999 y 2010 en vigencia del Decreto 1 de 1984 no ha sido fácil, máxime, por cuanto según las directrices impartidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, varios de estos se encuentran archivados o terminados.
A ello sumó la cantidad y pluralidad de funciones que tiene la Secretaría. Adujo que la jefe del área de Archivo Central encontró y le entregó mediante el oficio 00297-2024 de 28 de agosto de 2024, 18 de las causas pedidas por la entidad demandante, y estas fueron entregadas al señor Nelson Emilio Robles Coronell en la misma fecha, e indicó que allegó el anexo correspondiente.
En cuanto a los demás procesos indicó lo siguiente: Frente al restante de los expedientes, no es posible pronunciarse aún pues en un primer momento no fueron encontrados en la base de datos del tribunal, teniendo en cuenta que algunos de ellos fueron devueltos por competencia a los Juzgados Administrativos y otros, se encuentran en el Consejo de Estado surtiendo su trámite.
A modo de ejemplo, se puede enunciar el rad. 08001233100020100016100 – Demandante: Esperanza de Jesús Carbonell Jimeno, que se encuentra en el máximo órgano de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa. 1 Cita del texto original con posibles errores. 2 Notificada el 27 de agosto de 2024 a los siguientes correos: sgtadminatl@cendoj.ramajudicial.gov.co; sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co; ctrlsolexptadminatl@cendoj.ramajudicial.gov.co;; ventanillad02tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2018-03125-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, algunos se encuentran en custodia de la Sala “C” de esta corporación judicial, quienes se encuentran a cargo de los expedientes escriturales.
Igualmente, le fue informado al accionante en su momento que el expediente rad. 08001233100020050014400 – Demandante: Yuri Antonio Lora Escorcia no fue apelado y se encuentra archivado. Por lo tanto, no es cierto que el suscrito no le haya dado cumplimiento a las ordenes impartidas por el Consejo de Estado. Por el contrario, se ha dedicado de forma constante a la localización de los expedientes, aunque por lo antiguo de los mismos su ubicación ha tomado tiempo.
Tampoco es menos cierto que el suscrito funcionario no tiene como única función la atención al público, ni la ubicación de expedientes; existen otros asuntos a los que el suscrito empleado debe dedicarse y que son propios de las funciones que cumple en esta dependencia. A continuación, se relacionan los expedientes que se encuentran archivados en el Tribunal Administrativo del Atlántico3: Radicado Demandante Ubicación 08001333101220070027400 Alvis Alfonso Gnecco Roys Archivado Despacho 09 08001233100320090010800 José Miguel Sarmiento Borja Archivado Despacho 09 08001333101020070015700 José Rogelio Pérez Oviedo Archivado Despacho 07 08001233100620080065400 Estación de Servicio Los Carruajes Archivado Despacho 07 Finalmente, mediante correo de 30 de agosto de 2024 informó que en esa fecha le entregó a la dirección seccional otros 18 expedientes, para lo cual adjuntó copia digital del oficio DESAJBAO24-2450 mediante el cual la jefe del área de Archivo Central le remitió al Secretario General del Tribunal Administrativo del Atlántico tales diligencias. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El despacho es competente para decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 19914 y los artículos 127 a 131 del Código General del Proceso. 2.2. Problema Jurídico Corresponde al despacho determinar si da apertura al incidente de desacato promovido contra el Secretario General del Tribunal Administrativo del Atlántico, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la providencia de 4 de octubre de 2018. 2.3.
Marco normativo y conceptual En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por 3 Cita del texto original con posibles errores. 4 Corte Constitucional, Auto 184 de 2009. Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2018-03125-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció lo siguiente en el artículo 27: Cumplimiento del fallo.
Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). La Corte Constitucional en relación con el desacato de la sentencia de tutela expuso: […] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.
Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. […] Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento […]5. 2.4.
Caso concreto 2.4.1. Corresponde al despacho determinar si hay lugar a la apertura del trámite incidental del desacato promovido por la parte actora contra el Secretario General del Tribunal Administrativo del Atlántico, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 4 de octubre de 2018.
Con esta finalidad deberá verificarse lo resuelto por la autoridad judicial en la referida providencia. En la pluricitada sentencia de 4 de octubre de 2018 la Sección Quinta del Consejo de Estado, dispuso:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita respuesta de fondo a la petición presentada, el 18 de junio de 2018, por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. 5 Corte Constitucional- T-763 de 1998.
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2018-03125-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, en atención a que se acreditó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla presentó la solicitud de desarchivo y entrega de copias de diversos expedientes, sin que a la fecha en que se ejerció la acción de tutela se hubiese dado respuesta, aunado a que dentro de ese trámite constitucional la demandada guardó silencio, lo cual dio lugar a que se aplicara la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora bien, en el escrito de desacato la parte demandante indicó que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico ha evadido su responsabilidad, dado que no han contestado su petición. Así las cosas, una vez revisado el material probatorio allegado, se advierte que el Secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico presentó un informe en el cual indicó, a grandes rasgos, que no ha sido fácil encontrar los expedientes solictados por la dirección seccional debido a que todos se tramitaron en el sistema escritural durante la vigencia del Decreto 1 de 1984, por lo que adujo que la mayoría se encontraban archivados o terminados.
Además precisó que la jefe del área de Archivo Central encontró y le envió aproximadamente 36 expedientes en los cuales la parte demandada es la Rama Judicial, por lo que indicó que dichas diligencias las entregó a la Dirección Ejecutiva Seccional dde Administración Judicial de Barranquilla el 28 y 30 de agosto de 2024. No obstante, se evidencia que a la fecha han transcurrido más de 5 años desde que se profirió la orden de tutela de 4 de octubre de 2018 y al revisar los dos informes presentados por el Secretario General del Tribunal Administrativo del Atlántico, los únicos expedientes que ha remitido a la entidad incidentante en el mes de agosto de 2024, alcanzan una cifra de 36 pese a que en el archivo de excel que aportó el referido secrerario, da cuenta de más de 100 procesos.
Adicionalmente, con las copias digitales de los oficios 00297-2024 y DESAJBAO24- 2450 no se logró demostrar que, en efecto, los 36 expedientes encontrados por la oficina de Archivo Central se hubiesen entregado en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, en tanto estos estan dirigidos al doctor Giovanni Rada Herrera, Secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico, y solo se puede observar la imagen del contenido de dichos documentos sin la constancia de recibido de la incidentante, pues, pese a que se advierten dos firmas distintas al final con fechas de 28 y 30 de agosto, no se puede identificar quién lo suscribió. 2.4.2.
En ese orden, se advierte que la autoridad accionada no ha dado estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 4 de octubre de 2018, comoquiera que a la fecha no existe material probatorio que demuestre la diligencia a partir de la cual ha tratado de cumplir lo dispuesto por el juez constitucional a lo largo de más de 5 años, y que la dirección seccional ya cuenta con el desarchivo y las copias de los expedientes solicitados.
Por estas razones, es necesario dar apertura al trámite incidental de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2018-03125-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato interpuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla contra la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia de 4 de octubre de 2018 dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente del presente proveído al secretario general del Tribunal Administrativo del Atlántico, el señor Giovanni Rada Herrera, a los siguientes correos electrónicos: gradah@cendoj.ramajudicial.gov.co, sgtadminatl@cendoj.ramajudicial.gov.co; sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co; ctrlsolexptadminatl@cendoj.ramajudicial.gov.co; y; ventanillad02tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co, y otorgarle el término de tres (3) días para que, en aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se pronuncie y ejerza su derecho de contradicción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.