Micelio
11001031500020230591400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 9290 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Martha Lucia Devia Ramirez Y Otro·Demandado: Nueva E.P.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-05914-00 Accionantes: MARTHA LUCIA DEVIA RAMÍREZ Y OTRO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente Auto Interlocutorio Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por la sociedad Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A., al no habérsele suministrado un enfermero y/o cuidador permanente al señor HENRY RINCÓN DÍAZ.

Lo precedente pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la sociedad Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S S.A., persona jurídica de derecho privado, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados municipales de Ibagué (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05914-00 Accionantes: MARTHA LUCIA DEVIA RAMÍREZ Y OTRO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los Juzgados municipales de Ibagué (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) P:(15)