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11001031500020230269800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4198 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Francisco Javier Garcia Londoño·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES Conjuez Ponente: William Barrera Muñoz Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de 2023. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02698-00. Accionante: Francisco Javier García Londoño. Accionado: Consejo de Estado - Sección Primera. Naturaleza: Acción de tutela.

AUTO Corresponde a la Sala de Conjueces decidir sobre el impedimento para conocer de la presente acción de tutela manifestado por la totalidad de los integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera, Consejeros de Estado Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 14 de abril de 2023 emitida dentro del proceso 11001-03-15- 000-2023-01080-00, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró fundado el impedimento de la doctora Nubia Margoth Peña Garzón y negó la procedencia de la acción de tutela presentada por Francisco Javier García Londoño. Acción a través de la cual se buscaba, entre otras cosas, que se dejara sin efectos el fallo dictado por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado con radicación No. 11001-03-15-000-2021-08662-01 de fecha 26 de abril de 2022.

El señor García Londoño acudió entonces a la acción de tutela en contra del proceso del que conoció la Sección Primera, invocando la supuesta existencia de un defecto procedimental en la designación de conjueces adelantada. Por reparto la demanda le 2 fue asignada a la Subsección B de la Sección Tercera. Razón por la cual, mediante auto del 15 de junio de 2023, la totalidad de los magistrados que integran la Subsección B manifestaron considerarse impedidos para conocer de la presente acción. En consecuencia se ordenó sorteo de la Sala de Conjueces, como se evidencia en acta del 23 de junio de 2023, Sala que quedó integrada por los conjueces Hernando Herrera Mercado, Jesús Marino Ospina Mena y William Barrera Muñoz.

II. DE LOS IMPEDIMENTOS PLANTEADOS Manifiestan los doctores Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz, todos integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera, que se consideran impedidos para conocer de fondo el proceso: “comoquiera que dicha solicitud de amparo tiene relación con el trámite y resolución de la acción de tutela No. 2023-01080-00, proceso en el cual se enjuició, entre otras providencias, la Sentencia de 26 de abril de 2022, Rad. 11001-03-15-000-2021-08662-01, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Aunado a ello, debe señalarse que, una vez notificados del Auto de 3 de marzo de 2023 (Rad. 2023-01080-00)1, esta Subsección, por conducto de quien fue el ponente de la mencionada Sentencia de 26 de abril de 2022, presentó informe/memorial de intervención el 7 de marzo de 2022, tal como consta en los registros del aplicativo SAMAI (índice 9)”.

Motivo por el cual, solicitan que se estudie si se configuran las causales de impedimento consignadas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por mandato expreso del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. III. CONSIDERACIONES 1. El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 4° lo siguiente: “Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3 4. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”. 2. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a todos los integrantes de una Sección o Subsección del Consejo de Estado. 3.

Ahora bien, “de conformidad con el artículo 131.4 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si el impedimento comprende a todos los integrantes de una Subsección, la Subsección que le siga en turno debe decidir sobre la legalidad del impedimento”1. 4. En el caso bajo examen se adelantó sorteo de la Sala de Conjueces para decidir sobre el impedimento que comprende a todos los integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Razón por la cual no se surtió el trámite siguiendo las reglas del artículo 131.4 del CPACA, a partir del cual es competente para resolver el impedimento la Subsección que le sigue de conformidad con el reglamento. 5. En mérito de lo expuesto esta Sala de Conjueces declarará la incompetencia para conocer del asunto y ordenará enviar el expediente a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida de plano sobre el impedimento y si lo declara fundado resuelva avocar el conocimiento del proceso.

En virtud de lo anterior, la Sala de Conjueces:

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la incompetencia para conocer del presente asunto, que busca resolver los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado de la Sección Tercera, Subsección B, Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz, por las razones expuestas en esta providencia. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Auto del 14 de diciembre de 2020. C.P. Guillermo Sánchez Luque. Rad. 11001-03-15-000-2020-03000-01(AC)A. 4 SEGUNDO: Por Secretaría General, enviar el expediente a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida de plano sobre el impedimento y si lo declara fundado resuelva avocar el conocimiento del proceso.

TERCERO: Contra esta decisión no procede ningún recurso por mandato del artículo 131, numeral 7, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) WILLIAM BARRERA MUÑOZ Conjuez Ponente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) HERNANDO HERRERA MERCADO JESÚS MARINO OSPINA MENA Conjuez Conjuez