REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2016-01056-01 (68.206) Actor: GEOPHYSICAL CONSULTANT LIMITADA Demandado: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: NIEGA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Decide el despacho la solicitud probatoria en segunda instancia presentada por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1) La parte actora presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade para que se declare la nulidad del acta de liquidación del contrato de interventoría número 2110798 suscrita el 27 de diciembre de 2013 con dicha entidad. 2) Finalizado el trámite de primera instancia, el 31 de julio de 2020 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia (índice 2 SAMAI1) en la cual desestimó las pretensiones de la demanda. 3) Inconforme con la decisión adoptada la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (índice 2 SAMAI2), el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 27 de septiembre de 2021 (índice 35 SAMAI de la primera instancia) y admitido por esta Corporación en providencia de 2 de agosto de 2022 (índice 4 SAMAI). 1 Archivo: “1_ED_001SENTENCIADEPRIME(.pdf) NroActua 2”. 2 Archivo: “3_ED_003ESCRITOAPELACIO(.pdf) NroActua 2”. 2 Expediente: 76001-23-33-000-2016-01056-01 (68.206) Actor: Geophysical Consultant Limitada Controversias contractuales 4) En el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado la parte actora solicitó que se decrete la siguiente prueba en el trámite de la segunda instancia: “Practicar la prueba que se encuentra pendiente, relativa a la declaración del señor MARIO ERNESTO BARRETO LEÓN, decretada en la audiencia inicial por el a-quo y que fue despachada por persona diferente.” (índice 2 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES El despacho denegará la solicitud probatoria con base en los siguientes argumentos: 1. Pruebas en segunda instancia En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando decretadas en primera instancia, y sin culpa de quien las solicitó, no se practicaron, únicamente con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento; c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, sólo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos. 2.
El caso concreto El despacho advierte que si bien la referida solicitud probatoria cumple con el requisito de oportunidad, no es procedente porque no se configura ni se argumenta la configuración de alguno de los eventos en los que jurídicamente es viable decretar como prueba las documentales solicitadas en el trámite de la apelación de sentencia y, además, no se mencionó con meridiana claridad y precisión el objeto o 3 Expediente: 76001-23-33-000-2016-01056-01 (68.206) Actor: Geophysical Consultant Limitada Controversias contractuales alcance de la solicitud lo cual impide determinar la pertinencia, conducencia y utilidad de tales pruebas, por lo tanto, se impone denegar su decreto.
R E S U E L V E: 1°) Niégase la petición probatoria formulada por la parte demandante. 2°) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. FMR/4C+4CDS