Micelio
11001032800020250009500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-06-16

Radicación interna: 265 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jhon Jairo Berrio Lopez, Carlos Manuel Meisel Vergara, Miguel Uribe Turbay·Demandado: Presidencia De La Republica

Demandante: Carlos Manuel Meisel Vergara Demandado: Presidencia de la República – Decreto 0639 de 2025 Rad: 11001-03-28-000-2025-00095-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00095-00 Demandante: CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DECRETO 0639 DE 2025 AUTO RECHAZO DE DEMANDA 1.

El señor Carlos Manuel Meisel Vergara presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la suspensión provisional y posterior anulación del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, «[p]or el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 2.

Mediante auto del 1.° de julio de 2025, se dispuso adecuar la demanda al medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y se inadmitió para que se corrigieran los siguientes aspectos: a. En cuanto a la designación de las partes (…) En consecuencia, se impone requerir al accionante para que, en el término legal correspondiente, aclare de manera expresa quiénes integran la parte demandante.

En caso de que alguno de los firmantes actúe por intermedio del señor Meisel Vergara, deberá allegarse el correspondiente poder otorgado en debida forma, a efectos de acreditar la legitimación y subsanar el defecto advertido. b. En cuanto a la constancia de publicación (…) El artículo 166, numeral 1.º del CPACA establece como requisito formal de la demanda el anexo de la constancia de publicación del acto acusado.

Por tanto, se impone requerir al demandante para que allegue dicho documento, el cual no se encuentra en el expediente. 1 En adelante CPACA. Demandante: Carlos Manuel Meisel Vergara Demandado: Presidencia de la República – Decreto 0639 de 2025 Rad: 11001-03-28-000-2025-00095-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Para la subsanación de la demanda se concedió el término de diez (10) días, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, so pena del rechazo de la demanda. 4. Revisado el expediente, se constató que la providencia de inadmisión fue notificada por estado del 2 de julio de 2025. El término para corregir las falencias advertidas se contó desde el 3 hasta el 16 del mismo mes y año. Una vez transcurrido dicho lapso, el demandante guardó silencio2. 5.

Al respecto, el artículo 169 del CPACA establece expresamente: Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. (…). (Negrillas fuera de texto). 6. Dando aplicación a la norma en cita, se dispondrá el rechazo de la demanda de la referencia, en consideración a que dentro del término otorgado para subsanar la demanda el accionante no realizo pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Recházase la demanda de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de Sección, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO: En firme esta decisión, archívase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. 2 Como se indicó en el informe realizado por la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado (índice 0010 de Samai).