REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 66001-23-22-000-2017-00603-01 (66.326) Demandante: JANETH FERNÁNDEZ MC CANN Y MAURICIO BURITICÁ ROCHA Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, aclaro mi voto por cuanto estimo que, a pesar de la contradicción aparente en la que incurre la demanda por cuestionar el acto administrativo de expropiación del bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria no. 290-32885 de propiedad de los demandantes por la falta de notificación y los supuestos vicios presentados en el avalúo que sirvió de base para presentar la oferta de compra, las pretensiones invocadas en sede de reparación directa se dirigen a obtener la declaración de responsabilidad extracontractual de la entidad demandada por la ocupación permanente de dos inmuebles, la cual se encontró acreditada, porque respecto del primero finalmente no se asumió el pago del precio indemnizatorio reconocido en el acto de expropiación y, en relación con el segundo predio no se adelantó el procedimiento de expropiación correspondiente.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.