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11001031500020230645200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-19

Radicación interna: 10041 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Soporte Vitals.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06452-00 Demandante: SOPORTE VITAL SA Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Una vez subsanada la demanda y, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la sociedad Soporte Vital SA, por medio de su representante legal1, en contra del Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al titular del Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 1El señor Milton Alexander Zubieta Rodríguez acreditó dicha calidad con el certificado de Existencia y Representación legal de la empresa Soporte Vital SA (índice 2 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06452-00 Demandante: Soporte Vital SA Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE (antes Hospital Occidente de Kennedy III Nivel) entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de controversias contractuales con radicación 11001- 33-43-061-2018-00111-00/02 en el que obró como demandante la sociedad Soporte Vital SA. 7º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.