Micelio
11001031500020230425700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6796 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Valentina Gutierrez Guevara·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04257-00 Accionante: Valentina Gutiérrez Guevara Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 14 de agosto de 2023, se requirió a la señora Valentina Gutiérrez Guevara para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos que dieron origen a la acción constitucional, particularmente, sobre cuáles o cuál era la actuación u omisión en que presuntamente incurrió el Tribunal accionado, que la parte actora consideraba lesiva de sus derechos fundamentales.

También, se le requirió para que precisara cuál era la medida provisional que pretendía solicitar en el presente trámite. La anterior decisión fue notificada a través de correo certificado, que fue enviado el 30 de agosto de 2023 y entregado efectivamente en la dirección física suministrada por la solicitante en su escrito de tutela el 5 de septiembre siguiente.

No obstante, según informe secretarial del 11 de septiembre del año en curso, se observa que la parte accionante no allegó ningún memorial, a través del cual cumpliera con la carga que le fue impuesta en el referido proveído, por lo que no es posible determinar los hechos o las razones que motivaron la solicitud de amparo. En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 VF