REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 47001-23-31-000-2010-00159-04 (71.282) Demandante: GE ENERGY COLOMBIA SA Y SDV ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA SL Demandado: INTERCONEXCIÓN ELÉCTRICA SA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – CCA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la oportunidad de los recursos de apelación interpuestos por i) la parte incidentante Claudia Juliana Parra Mendoza, quien en su momento actuó como apoderada judicial de la parte actora y, ii) la parte incidentada GE Energy Colombia SA, en contra del auto proferido el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
I.
ANTECEDENTES 1) La abogada Claudia Juliana Parra Mendoza, quien en su momento actuó como apoderada judicial de la parte actora, presentó incidente de regulación de honorarios por los servicios profesionales que ejecutó en el proceso de controversias contractuales de la referencia (índice 2 SAMAI1). 2) Por auto de 20 de octubre de 2023 (índice 2 SAMAI2), el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió el incidente de regulación de honorarios en el sentido de fijar la suma adeudada de $30.600.000 en favor de la profesional del derecho; esta 1 Archivo: “3ED_Cuaderno P_01CuadernoPrincipalT(.pdf) NroActua 2”. 2 Archivo: “34ED_Cuaderno P_31AutoRegulaIncident(.pdf) NroActua 2”. 2 Expediente: 47001-23-31-000-2010-00159-04 (71.282) Demandante: GE Energy Colombia SA Y Otro Controversias contractuales – CCA Apelación de auto – incidente de regulación de honorarios providencia se notificó por estado el 25 de octubre de 2023, según constancia secretarial (fl. 16 archivo 34 índice 2 SAMAI). 3) El 30 de octubre de 2023, la parte incidentada GE Energy Colombia SA interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada providencia (archivo 36 índice 2 SAMAI). 4) El 3 de noviembre de 2023 (índice 2 SAMAI3), la parte incidentante presentó solicitud de nulidad procesal porque, en su criterio, se efectuó una indebida notificación del auto de 20 de octubre de 2023 por cuanto no se le envió la comunicación de que trata “el artículo 2014 inciso 3º del CPACA”. 5) El 14 de noviembre de 2023, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Magdalena remitió a las partes un correo electrónico en el que adjuntó copia del auto proferido el 20 de octubre de 2023 (providencia que resolvió el incidente de regulación de honorarios) con la siguiente información: “En cumplimiento a lo señalado en el decreto 01 de 1984, normas del C. de P. C. y artículo 201 inciso 30 del C.P.A.C.A; por medio del presente mensaje de datos COMUNICO a usted que (…) se profirió providencia de fecha 20 de octubre de 2022 (sic); por medio de la cual Se resuelve el presente incidente.
Auto notificado en el día de 25/10/2022 (sic), en estados escriturales No.021 en la página web de la Rama Judicial. Se adjunta providencia HOY COMUNICADA 14-11-2023” (fl. 16 archivo 34 índice 2 SAMAI). 6) El 17 de noviembre de 2023, la parte incidentante (archivo 37 índice 2 SAMAI) interpuso recurso de apelación en contra del auto de 20 de octubre de 2023 por medio del cual se resolvió el incidente de regulación de honorarios. 7) Mediante auto de 19 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Magdalena advirtió que, a su juicio, existió una irregularidad procesal porque el auto de 20 de octubre de 2023 se notificó por estado, pero, no se envió la respectiva comunicación a las partes “como lo dispone el inciso 3° del art. 201 del CPACA”; sin 3 Archivo: “37ED_Cuaderno P_34RecursoApelacionIn(.pdf) NroActua 2”. 4 “Artículo 201.
Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. (..) Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales”. 3 Expediente: 47001-23-31-000-2010-00159-04 (71.282) Demandante: GE Energy Colombia SA Y Otro Controversias contractuales – CCA Apelación de auto – incidente de regulación de honorarios embargo, negó la solicitud de nulidad procesal, por estimar que esa falencia se subsanó el 14 de noviembre de 2023 cuando se remitió la comunicación omitida.
Por último, precisó que “de conformidad con lo discurrido en la presente providencia, se entenderá que la notificación por estado del auto de 20 de octubre de 2023, por medio del cual se decidió el incidente de regulación de honorarios profesionales (…) surtirá efectos a partir de la comunicación efectuada por la Secretaría de esta Corporación el 14 de noviembre de 2023” (archivo 48 índice 2 SAMAI). 8) Por auto de 21 de marzo de 2024 (archivo 43 índice 2 SAMAI), el Tribunal Administrativo de Magdalena concedió los recursos de apelación interpuestos por la parte incidentante y por la parte incidentada en contra del citado auto de 20 de octubre de 2023.
II. CONSIDERACIONES El despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte incidentada en contra del 20 de octubre de 2023 a través del cual el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió el incidente de regulación de honorarios, pero, rechazará por extemporáneo el recurso de apelación que formuló la parte incidentante Claudia Juliana Parra Mendoza en contra de esa misma providencia, por las razones que se exponen a continuación: 1) El artículo 213 del CCA dispone que el recurso de apelación contra autos se debe interponer y sustentar en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación y que solo se admitirá por el superior cuando cumpla los requisitos legales, en los siguientes términos: “Artículo 213.
Apelación de autos. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido.
Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaría (…)” (negrillas adicionales). 4 Expediente: 47001-23-31-000-2010-00159-04 (71.282) Demandante: GE Energy Colombia SA Y Otro Controversias contractuales – CCA Apelación de auto – incidente de regulación de honorarios 2) En cuanto a la notificación de los autos por estado, el artículo 9 de la Ley 2213 de 20225 preceptúa: “Artículo 9°.
Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva (…)” (negrillas adicionales). Es importante precisar que, en primer lugar, la norma citada no tiene previsto el envío de una comunicación de la providencia a notificar ni del estado y, en segundo orden, en este tipo de procesos que se rigen por el Decreto-ley 01 de 1984 (CCA) no son aplicables las disposiciones del CPACA, por lo tanto, la notificación por estado no se debe realizar de la manera prevista en el artículo 2016 del CPACA que incluye, además de la fijación del estado, el envío de una comunicación. 3) En este caso concreto, se observa que el auto objeto del recurso de apelación se notificó debidamente a las partes por estado el 25 de octubre de 2023, mediante fijación virtual7 de la providencia, en la forma descrita en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, por consiguiente, el término oportuno de los cinco (5) días para impugnar venció el 1° de noviembre de 2023. 4) En ese marco, se evidencia que la parte incidentada GE Energy Colombia SA interpuso oportunamente el recurso de apelación el 30 de octubre de 2023, motivo por el cual se admitirá en la forma consagrada en el artículo 213 del CCA. 5) En cambio, la parte incidentante formuló el recurso de apelación el 17 de noviembre de 2023, cuando el término oportuno había fenecido (1° de noviembre de 2023), razón por la cual se rechazará por extemporáneo. 5 Normativa aplicable por remisión del artículo 267 del CCA. 6 “Artículo 201.
Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. (…) El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales”. 7 Link del micro sitio de la Rama Judicial: “https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2220876/160051752/EES25102023.pdf/c993 96f9-e9d1-4ebf-a540-d90f8068b93f”. 5 Expediente: 47001-23-31-000-2010-00159-04 (71.282) Demandante: GE Energy Colombia SA Y Otro Controversias contractuales – CCA Apelación de auto – incidente de regulación de honorarios Así las cosas, contrario a la estimación que sustentó el tribunal para conceder el recurso de apelación, este despacho considera que el recurso es inoportuno con base en las siguientes premisas: i) el auto apelado se notificó en debida forma el 25 de noviembre de 2023, por consiguiente, las partes tuvieron la plena posibilidad de interponer los recursos oportunamente, ii) en este tipo de asuntos que se rigen por el CCA no son aplicables las discusiones del CPACA, de manera que no era necesario, además de fijar el estado, remitir una comunicación a las partes; y iii) el hecho de que la secretaría del tribunal haya enviado posteriormente una comunicación el 14 de noviembre de 2023, esta circunstancia no tiene la capacidad ni la virtud de revivir un término que ya había fenecido (1° de noviembre de 2023).
Aceptar una tesis diferente, implicaría que realizar una actuación irregular como lo fue remitir una comunicación innecesaria el 14 de noviembre de 2023, reviviría un término que ya había vencido legalmente y en debida forma, lo cual constituiría una inobservancia del principio de preclusión y un desconocimiento del derecho al debido proceso de la contraparte. 6) Por último, es relevante mencionar que en segunda instancia el superior tiene plena facultad para rechazar un recurso extemporáneo, aunque el inferior lo haya concedido, con base en lo consagrado en el artículo 213 del CCA que preceptúa que solo será admisible “si el recurso reúne los requisitos legales”.
R E S U E L V E: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 1818 y 213 del Código Contencioso Administrativo admítese el recurso de apelación interpuesto por la parte incidentada GE Energy Colombia SA en contra del auto proferido el 20 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 2°) Recházase por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte incidentante Claudia Juliana Parra Mendoza en contra del auto proferido el 20 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 8 En concordancia con el numeral 5 del artículo 321 del CGP. 6 Expediente: 47001-23-31-000-2010-00159-04 (71.282) Demandante: GE Energy Colombia SA Y Otro Controversias contractuales – CCA Apelación de auto – incidente de regulación de honorarios 3°) Ordénase a la secretaría poner el recurso de apelación admitido a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la forma consagrada en el inciso 3 del artículo 213 del Código Contencioso Administrativo. 4°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG. Exp. digital.