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11001031500020240224702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-04-07

Radicación interna: 3164 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Asociacion De Desplazados Del Catatumbo - Asodescat·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2024-02247-02 Accionante: FABIAN ANDRÉS CÁCERES PALENCIA Y OTROS MIEMBROS DE ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS DEL CATATUMBO Accionado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y OTROS Referencia: APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO AUTO QUE ABRE INCIDENTE DE DESACATO Antecedentes 1.

El 8 de abril de 2025, la parte actora dentro del expediente de la referencia dirigió escrito a este despacho, con el fin de informar el “incumplimiento total de lo ordenado en el fallo de tutela”1. Recordó que las órdenes impartidas en la providencia de amparo estaban dirigidas a la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y el Departamento de Norte de Santander.

Señaló que, pese a los esfuerzos de comunicación permanente con las entidades accionadas, no ha sido posible concretar las reuniones y talleres necesarios para ejecutar lo dispuesto en el fallo. En consecuencia, solicitó la apertura de un incidente de desacato contra los funcionarios responsables. 2. En atención a lo anterior, ese mismo 8 de abril de 2025, este despacho profirió auto de impulso mediante el cual requirió a la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento de Norte de Santander para que informaran sobre el estado de cumplimiento de la sentencia proferida el 17 de junio de 2024 en sede de primera instancia, y adicionada y confirmada en segunda instancia mediante providencia del 12 de septiembre del mismo año. 1 Folio 2 del memorial de 8 de abril de 2025.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02247-02 Accionante: Fabian Andrés Cáceres Palencia y otros miembros de Asociación de desplazados del Catatumbo Accionado: Unidad Nacional De Protección y otros Referencia: Apertura de incidente de desacato 3. En respuesta al requerimiento, se recibieron informes por parte del secretario de Gobierno de la Gobernación de Norte de Santander2 y de la apoderada judicial del secretario Jurídico3 del mismo ente territorial.

Comunicaron que, en ejecución del fallo, se celebró un convenio con la Asociación de Desplazados del Catatumbo, con el propósito de desarrollar un taller de reevaluación del riesgo colectivo. 4. En esa medida, respecto de dichos servidores públicos el Despacho observa un cumplimiento de la orden judicial contenida en la providencia de primera instancia4, puesto que ofrecieron apoyo para la ejecución de la orden judicial dirigida a la realización del taller de auto evaluación del riesgo colectivo de los beneficiarios de las medidas cautelares ordenadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En punto a la apertura del incidente de desacato, no se observa incumplimiento de la decisión judicial, motivo por el cual, no se abrirá el incidente de desacato en relación con los dos servidores públicos. 5.

De otro lado, la Unidad Nacional de Protección5 remitió su informe en el que indicó que, debido a la declaratoria del Estado de Excepción, la ruta ordinaria para la atención de solicitudes de protección fue reemplazada por un mecanismo extraordinario de emergencia, razón por la cual la solicitud de los tutelantes se atiende actualmente a través de la ruta creada en el marco del Estado de Conmoción Interior y no por la vía ordinaria.

Señaló que, en todo caso, no ha sido posible atender a la orden judicial impartida6 puesto que la legislación del Estado de 2 Índice Samai 9. 3 Índice Samai 11. 4 “QUINTO: ORDENAR al Departamento de Norte de Santander que concurra de manera robusta y decisiva en la protección de los catorce beneficiarios de las medidas cautelares proferidas por la CIDH el pasado 20 de noviembre de 2023, mediante resolución 66 de 2023, especialmente asumiendo responsabilidades para la realización del taller de reevaluación de riesgo colectivo.” 5 índice Samai 13. 6 “TERCERO: ORDENAR a la UNP que, con base a los criterios de fijados en la SU546 de 2023 puntualmente en lo que, respecto a los criterios de las medidas cautelares de idoneidad, efectividad, concertadas, urgentes, flexibles y con enfoque diferenciado, concluya el trámite de reevaluación del riesgo de la organización Asociación de Desplazados del Catatumbo, ASODESCAT, contenido en la Orden de Trabajo 661.

Hasta tanto no se cuente con un resultado en firme sobre la evaluación de los riesgos de los catorce beneficiarios de la medida provisional proferida por la CIDH, deberá mantener la protección derivada de la aplicación del artículo 2.4.1.4.9 del decreto 1066 de 2015.” En segunda instancia se adicionó el fallo de primera instancia del siguiente tenor: “PRIMERO: Adiciónase el fallo impugnado, en el sentido de ordenarle a la Unidad Nacional de Protección, lo siguiente: • Que dentro del término de ocho (8) días contado a partir de la notificación de esta providencia, haciendo uso de sus facultades y recursos destinados para tal efecto, verifique de forma técnica y efectiva si los elementos proporcionados para la protección de la oficina donde opera ASODESCAT, tales como el video portero, la cámara y las películas de protección de los vidrios están funcionando correctamente y cumplen su función técnica; caso contrario en el cual, de forma inmediata y debido a la gravedad del asunto deberán efectuar las gestiones para que se reparen o Radicado: 11001-03-15-000-2024-02247-02 Accionante: Fabian Andrés Cáceres Palencia y otros miembros de Asociación de desplazados del Catatumbo Accionado: Unidad Nacional De Protección y otros Referencia: Apertura de incidente de desacato Excepción estableció una vía alternativa para la protección de la población defensora de derechos humanos7. 6.

El 28 de abril de 2025, el actor remitió escrito a este despacho en el que indica que la UNP no ha cumplido la decisión judicial bajo el argumento de la declaratoria del estado de excepción y la creación de una vía normativa diferente a la prevista en los decretos ordinarios que regulan la actividad de protección de la UNP. Además, informó que el pasado 23 de abril se levantó el mencionado estado de excepción razón por la cual desapareció el fundamento jurídico los medios de protección creados por los decretos legislativos dictados en desarrollo de la conmoción interior. 7.

No se recibieron informes del Ministerio de Relaciones Exteriores8 o del Ministerio del Interior9, a pesar del requerimiento de 8 de abril y a que, son partes accionadas dentro del trámite de tutela. reemplacen tales implementos de protección. • Que dentro del término de ocho (8) días contado a partir de la notificación de esta providencia, proporcione a los demás integrantes de ASODESCAT que no cuentan con implementos de protección, aquellos que sean necesarios y efectivos para tal efecto.

Esto es, para los señores Sigifredo Santiago Contreras, Willington Quintero Ascanio, Alonso Pérez Rojas, José Édison Quintero Ascanio, Edy Torcoroma Vega Flórez, Andrea Sánchez Quintero, Amparo Pallares Rodríguez, Luz Adriana Umaña Cáceres, Indre Marcela Pallares Rodríguez, Yeferson Danilo Quintero Ascanio y Davinson Andrés Carvajal Gutiérrez”. 7 Indicó en el memorial: “En consecuencia, habrá que decir que refrendamos nuestro firme compromiso y profunda preocupación por el cumplimiento de las ordenes emanadas en sede de tutela, sin embargo, rogamos tener en cuenta el contexto actual de seguridad que rodea la Región del Catatumbo, razón por la cual se expidieron por parte del Gobierno Nacional los Decretos de conmoción interior que suspendieron la temporalmente de las rutas ordinarias colectivas de evaluación de nivel del riesgo, esto en pro de dar una atención integral a la personas que han sido afectadas, situación que se ve reflejada en Mecanismo Extraordinario de Emergencia en relación y el cual prevé la implementación integral de medidas de protección en favor de la Asociación accionante; de igual manera y en garantía de sus derechos fundamentales contempla que una vez superada esta medida excepcional, se dará continuidad a la ruta ordinaria que venía en curso.” 8 “SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de diez (10) días desde la notificación de esta providencia convoque y celebre una reunión entre los accionantes y todas las entidades nacionales y territoriales responsables en el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH, con el fin de que, con base en los criterios de idoneidad y efectividad, concertadas, urgentes, flexibles y con enfoque diferenciado, definan las medidas concretas en favor de los miembros de la junta directiva de ASODESCAT.

Las medidas deberán estar acordadas e implementadas, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la providencia.” 9 “CUARTO: ORDENAR al Ministerio del Interior como ente rector del sector de derechos humanos, coordine adecuadamente el trabajo de los entes territoriales y las autoridades nacionales. Esta coordinación exige la invitación a los entes territoriales a las reuniones de seguimiento y concertación de medidas de protección.” Radicado: 11001-03-15-000-2024-02247-02 Accionante: Fabian Andrés Cáceres Palencia y otros miembros de Asociación de desplazados del Catatumbo Accionado: Unidad Nacional De Protección y otros Referencia: Apertura de incidente de desacato 8.

Por lo anterior, en cumplimiento de las facultades del juez de amparo previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde abrir el incidente de desacato respecto de los servidores públicos responsables del cumplimiento de la providencia, puntualmente en relación con los jefes jurídicos de la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 9.

Respecto del primero, si bien allegó informe atendiendo al requerimiento judicial del pasado 8 de abril de 2025, en el mismo indica que no se atendió al contenido de la orden de tutela proferida tanto en primera como en segunda instancia, pues de manera explícita reconoció que no cumplió el contenido de los ordinales resolutivos de la providencia, en razón a presuntos cambios en los fundamentos normativos de las vías de atención de los defensores de derechos humanos, sin ofrecer más información respecto al cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por la Corporación. En sede de incidente, resulta necesario determinar si resulta procedente la fijación de consecuencias jurídicas respecto al no cumplimiento de la providencia de sentencia de primera instancia, adicionada y confirmada en segunda instancia, a través de la apertura formal del desacato a fin de verificar la juridicidad de la defensa planteada en esta controversia por la Unidad Nacional de Protección. 10.

Por otra parte, corresponde abrir el incidente de desacato en relación con los servidores públicos encargados del cumplimiento de sentencias en los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, puesto que no se cuenta con información relacionado con el cumplimiento de las sentencias de tutela dictadas en este proceso. 11. De conformidad con el Decreto 2893 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos, la estructura organizacional y funciones del Ministerio del Interior", modificado por el Decreto 714 de 2024, el Despacho constata que el artículo 10 creó la Dirección Jurídica del Ministerio, asignándole, entre otras, la función de "representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra".

Además, el numeral 7 del mismo artículo establece entre las competencias de dicha Dirección "articular y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio el cumplimiento cabal y oportuno de las órdenes judiciales y efectuar su seguimiento". 12. En este contexto, corresponde a la Directora Jurídica del Ministerio del Interior atender los requerimientos judiciales y velar por el cumplimiento de las Radicado: 11001-03-15-000-2024-02247-02 Accionante: Fabian Andrés Cáceres Palencia y otros miembros de Asociación de desplazados del Catatumbo Accionado: Unidad Nacional De Protección y otros Referencia: Apertura de incidente de desacato providencias.

Según la información publicada en la página oficial de dicha cartera, la titular de esa dependencia es la profesional Letty Rosmira Leal Maldonado. 13. En cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores, el artículo 22 del Decreto 869 de 2016, modificado por el Decreto 444 de 2022, dispone que corresponde al titular de la Oficina Asesora Jurídica Interna atender los requerimientos de las autoridades judiciales nacionales y aportar los documentos solicitados en los procesos donde actúe el Ministerio o su Fondo Rotatorio, previa coordinación con las dependencias pertinentes.

De acuerdo con la información oficial, el titular de dicha oficina es el profesional Camilo Alexander Rincón Escobar. En consecuencia;

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra Daniel Augusto Jorge El Saieh Sánchez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, Letty Rosmira Leal Maldonado Directora Jurídica del Ministerio del Interior, y Camilo Alexander Rincón Escobar, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEGUNDO: REQUERIR a los mencionados servidores públicos para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informen sobre el cumplimiento de la sentencia proferida en sede de primera instancia, y confirmada y adicionada en sede de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: comuníquese esta decisión a los correos institucionales personales de los incidentados para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.