Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Accionante: José Enrique Molina Rojas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 50001-23-33-000-2023-00006-01 Solicitante: JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS Concejal acusado: ORLANDO GRANADOS ACEVEDO NIEGA ACLARACIÓN DE SENTENCIA La Sala resuelve la solicitud de aclaración formulada por el señor Orlando Granados Acevedo contra la sentencia proferida por esta Sección el 15 de diciembre de 2023, mediante la cual se revocó la decisión proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, se decretó la pérdida de su investidura como concejal del municipio de Acacías para el período constitucional 2020- 2023.
I. LA SOLICITUD Mediante memorial radicado el 17 de enero de 20241, el señor Orlando Granados Acevedo solicitó la aclaración de la precitada decisión, manifestando en concreto2: 1 Ingresado a despacho el 29 de enero de 2023. 2 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “[…] Como quiera que se profirió fallo de segunda instancia, en el marco del proceso de la referencia, en el que se dispuso la desinvestidura del suscrito Concejal del Municipio de Acacias-Meta electo para el periodo 2020-2023, y a su vez electo para el periodo constitucional 2024-2027, nace entonces la necesidad de que se aclare por su honorable despacho lo que tiene que ver con los efectos del fallo y el numeral primero de la parte resolutiva, respecto de los derechos adquiridos con antelación a la decisión de la referencia en lo que respecta al ejercicio de la investidura de concejal para el periodo constitucional 2024-2027, dado que esta circunstancia no fue objeto de análisis en el referido proceso y se indica “REVOCAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, DECRETAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del señor ORLANDO GRANADOS ACEVEDO, concejal del municipio de Acacías, período constitucional 2020 – 2023.
(…) Descendiendo al caso en concreto, Surge la duda respecto de los efectos del fallo, como quiera que del estudio de la parte resolutiva como en la motiva de la sentencia, se generan motivos fundados de duda, los cuales dificultan el entendimiento de la decisión, teniendo en cuenta que existe una situación jurídica consolidada respecto de la nueva elección como Concejal del Municipio de Acacias Meta, para el periodo 2024-2027, esto con ocasión a que en decisión de primera instancia emanada del Tribunal Administrativo del Meta, se negaron las pretensiones del accionante.
Situación que dio lugar a tener la confianza legítima, certeza y seguridad de participar en el proceso electoral para renovar la credencial de concejal para el periodo constitucional 2024- 2027, sin que se avizoraran situaciones jurídicas futuras que limitaran el derecho de elegir y ser elegido. Luego entonces, en el proceso que nos ocupa no se genera mención alguna al derecho adquirido como concejal electo.
(…) Lo anterior, se reitera desde la perspectiva que se participó en los comicios electorales del año inmediatamente anterior con la confianza legítima de que no nos encontramos inmersos en ninguna causal de inhabilidad para ser electos concejales del municipio de Acacías, razón por la cual el consejo nacional electoral me permitió participar en el proceso electoral territorial 2023, Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 declaró mi elección como concejal para el periodo Constitucional 2024-2027 y adicionalmente fui posesionado en tal dignidad.
(…) Con lo cual, si en gracia de discusión fuere se (sic) confirmara (sic) por la sala plena del consejo de estado que el suscrito ha perdido la investidura, también se tiene derecho a terminar el periodo institucional para el que fui electo 2024-2027 y la inhabilidad por perdida de investidura se daría en lo concerniente a la participación de los procesos electorales a posteriori a la presente decisión, como quiera quedo establecido en el fundamento jurisprudencial citado donde a la senadora no se decretó la perdida de investidura al celebrar matrimonio con autoridad política por ser la inhabilidad posterior a la época electoral.
Como en el caso que nos ocupa se itera la inhabilidad por perdida de investidura se da anterior a la inscripción, elección y posesión como concejal para el periodo 2024-2027 […]” II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala para resolver observa que, esta Sección profirió la sentencia motivo de aclaración en la fecha del 15 de diciembre de 20233, la cual fue comunicada por correo electrónico a las partes el 15 de enero de 20244, notificada por estado el 17 de enero de 20245, y la solicitud fue enviada en esa misma fecha, esto es, el 17 de enero de 20246, de donde se desprende que se presentó en oportunidad. 3 Visto en el índice 28 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01. 4 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01. 5 Visto en el índice 35 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01. 6 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En esa medida, hay lugar a descender en el examen del asunto y para ello analizará (i) la procedencia de la solicitud de aclaración y (ii) el caso concreto. 2.1.
Procedencia de la solicitud de aclaración El artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 prevé que en los aspectos allí no regulados se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de forma subsidiaria, el Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a esta jurisdicción. La figura de la aclaración de sentencia está prevista por el artículo 285 del Código General del Proceso7 y es un instrumento que puede utilizar tanto el juez como las partes, sin que en ningún caso constituya un recurso que permita hacer un nuevo estudio sobre lo decidido como si fuera una tercera instancia, puesto que tienen una aplicación restrictiva.
La aclaración es procedente para dar claridad a frases o conceptos insertos en la providencia que ofrezcan verdadero motivo de duda cuando hayan determinado el sentido de la decisión o estén incorporados en su parte resolutiva. 7 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2.2. Caso concreto La Sala considera que debe negarse la solicitud de aclaración, según las razones que pasan a explicarse. Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2023, esta Sección decidió el recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra de la providencia proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó la desinvestidura del señor Orlando Granados Acevedo, elegido concejal del municipio de Acacías, Meta, para el período constitucional 2020-2023, en los siguientes términos8: “[…]
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, DECRETAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del señor ORLANDO GRANADOS ACEVEDO, concejal del municipio de Acacías, período constitucional 2020 – 2023 […]”. El señor Granados Acevedo solicita que se aclare la referida sentencia en “(…) lo que tiene que ver con los efectos del fallo y el numeral primero de la parte resolutiva, respecto de los derechos adquiridos con antelación a la decisión de la referencia en lo que respecta al ejercicio de la investidura de concejal para el período constitucional 2024-2027 (…)”, para el cual resultó elegido.
Sin embargo, la Sala advierte que tales peticiones no tienen que ver con frases o conceptos insertos en la providencia, sino con las consecuencias que se derivarían de dicha decisión; aspecto que es ajeno al contenido 8 Visto en el índice 28 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de la sentencia y a lo debatido en el proceso y sobre el cual no es procedente pronunciamiento alguno, pues éste se circunscribe a las pretensiones del actor y a las excepciones que propone la parte demandada o que el juez encuentra que puede decretar de oficio.
En consecuencia, un pronunciamiento como el solicitado a manera de aclaración, desborda el ámbito de competencia del juez en el proceso de pérdida de investidura, pues no corresponde a lo planteado por las partes dentro de la actuación; y, por lo tanto, el juez no puede pronunciarse al respecto, por cuanto incurriría en una decisión extrapetita.
Cabe resaltar que la Sala, frente a peticiones similares a la aquí presentada, ha explicado lo siguiente9: “[…] Esta Sala de Decisión considera que el procedimiento de pérdida de investidura regulado en la Ley 1881 no establece que la sentencia deba contener un pronunciamiento sobre sus efectos, más allá de la declaratoria o no de la pérdida de investidura en cada caso concreto.
Asimismo, es importante resaltar que, en todo caso, lo manifestado por los demandados en sede de aclaración y adición no hizo parte del debate que se dio en las instancias del proceso, razón por la que se considera que no se dejó de resolver ningún extremo del litigio. Como se indicó en la sentencia de 11 de febrero de 2021, el objeto del medio de control de pérdida de investidura es el estudio de la conducta de los miembros de corporaciones públicas de elección popular con el objeto de determinar si estos incurrieron o no en conductas que la Constitución Política y la ley sancionan con la desinvestidura. […]” 9 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 29 de abril de 2021. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Expediente radicación nro. 68001 23 33 000 2019 00893 01 (PI). Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Accionante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Por lo expuesto, al no existir frases o conceptos que ofrezcan motivo de duda y teniendo en cuenta que lo que se pide es que se haga un pronunciamiento sobre situaciones distintas a las que fueron objeto de discusión en este proceso, será denegada la petición de aclaración solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Sección el 15 de diciembre de 2023, atendiendo lo analizado en precedencia. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.