Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00212-01 (65.749) Demandante: Alejandro Arrieta Barrera y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1, toda vez que, en este caso, procedía negar las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, la sentencia de la referencia no identifica con claridad el daño alegado, dado que, si se analizan los hechos y pretensiones de la demanda, aquel parece consistir en las afectaciones (vgr. la vulneración de sus derechos a la dignidad y al buen nombre, entre otros) derivadas del injusto trámite de extinción de dominio adelantado en contra del patrimonio de los demandantes, sin que tuviera algún fundamento serio (se indicó que se había tratado de un montaje orquestado por los investigadores del DAS).
Pero, lo anterior no tiene correspondencia con lo sostenido en la sentencia de la que aclaro el voto, que identificó el daño como “la imposibilidad de disponer de los bienes objeto del referido trámite de extinción de dominio y de usufructuarlos”. Además, una vez identificado el anterior elemento, debía estudiarse si efectivamente se trataba de un daño antijurídico; es decir, antes de revisar si el declarante Celis Giraldo actuó, o no, en representación del DAS y si pudo haber inducido en error a las autoridades judiciales, debió verificarse si el daño 1 Sentencia de 6 de octubre de 2023.
Radicado: 23001-23-33-000-2014-00212-01 (65.749) Demandante: Alejandro Arrieta Barrera y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Medio de control de reparación directa Asunto: Aclaración de voto _______________________________________________ 2 de 2 alegado estaba realmente demostrado, así como su antijuridicidad, pero la sentencia de la referencia omitió hacerlo.
Por último, me parecen inconvenientes las apreciaciones realizadas en la Sentencia acerca de las deficiencias en las que habría incurrido la Fiscalía General de la Nación en el trámite de extinción de dominio. Si en la providencia se advirtió la improcedencia de abordar el estudio de responsabilidad de esta entidad, como quiera que la determinación de exoneración adoptada en primera instancia no fue recurrida por la parte demandante, la sentencia debió evitar hacer cualquier análisis sobre este tema, por lo que sobraban aquellos calificativos acerca de la gestión desarrollada por la fiscalía dentro del aludido trámite.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado