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50001233300020230031001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-12-18

Radicación interna: 12118 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Angela Patricia Cuervo Amaya·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00310-01 Actor: ANGELA PATRICIA CUERVO AMAYA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL VILLAVICENCIO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓN DE TUTELA - Para obtener las vacaciones individuales / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por sustracción de materia porque la demandante ya disfrutó de sus vacaciones durante el curso de la acción de tutela.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta1, por medio de la cual se accedió al amparo solicitado. I. A N T E C E D E N T E S 1.

La demanda Por escrito presentado el 14 de noviembre de 2023, la señora Ángela Patricia Cuervo Amaya, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al descanso y al trabajo en condiciones dignas, porque se allegó el certificado de disponibilidad presupuestal para atender el pago de 1 El proceso ingresó para fallo el 11 de enero de 2024. 2 En condición de juez coordinadora del centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Radicación: 50001-23-33-000-2023-00310-01 Actor: Ángela Patricia Cuervo Amaya Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) 2 vacaciones y prima de vacaciones del período causado, enfatizando en que no existía disponibilidad presupuestal en la seccional para atender el pago de reemplazo por concepto de dichas vacaciones, las cuales le fueron denegadas. 2.

Hechos relevantes 2.1. El 10 de octubre de 2023, la señora Ángela Patricia Cuervo Amaya, en su calidad de secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta, presentó solicitud de vacaciones. 2.2. Mediante Resolución No. 101 de 19 de octubre de 2023, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad indicó que, con oficio 018 del 10 de octubre de 2023, solicitó al director Seccional3 de Administración Judicial de Villavicencio el certificado de disponibilidad presupuestal para sufragar los gastos de vacaciones, prima y reemplazo. 2.3.

En respuesta a ello, con el oficio DESAJVIO23-1418 del 11 de octubre de 2023, el director seccional de Administración Judicial de Villavicencio informó que no existía disponibilidad presupuestal en la seccional para atender el pago de reemplazo por concepto de dichas vacaciones. 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.

Mediante providencia del 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas. 3.2. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitó que se negara la acción de tutela, dado que no se le puede atribuir la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales mencionados por la accionante, máxime si se certificó la disponibilidad para el pago de las vacaciones solicitadas por la actora, pero se le 3 El señor José Luis Franco Laverde.

Radicación: 50001-23-33-000-2023-00310-01 Actor: Ángela Patricia Cuervo Amaya Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) 3 negó la adición presupuestal para el nombramiento de reemplazo por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la ciudad.

Asimismo, afirmó que el centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cuenta con un ingreso efectivo de 8916 procesos, donde 1247 correspondían a evacuaciones urgentes debido a que se relacionan con privaciones de libertad, que son asignadas a cuatro despachos judiciales, sumado a un aproximado de 660 decisiones judiciales por despacho, es decir alrededor de 98 decisiones diarias las cuales deben relacionarse en coordinación de la accionante, además del manejo de una planta de personal compuesta por 21 empleados que llevan el control, gestión, incorporación y trámite completo, atención de público, entre otras funciones importantes, que son liderados por quien desempeña el cargo de secretaria, por tanto, es de vital importancia nombrar una persona mientras el titular de este cargo disfruta sus vacaciones.

A pesar de esto, deviene la negativa de la apropiación de recursos para un reemplazo. 3.3. La Coordinadora del Área de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio solicitó que se le desvinculara por falta de legitimación en la causa por pasiva. Además de que no le es atribuible el otorgamiento de las vacaciones.

Asimismo, mencionó sentencias relevantes de diferentes corporaciones relacionadas con el derecho a las vacaciones, el cual debe ser efectuado por el nominador. 3.4. Finalmente, la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que, si bien se encarga de la ejecución, administración y representación de la Rama Judicial, en ningún momento se ha violado un derecho fundamental, por cuanto el encargado en estos temas es la Dirección Seccional de Administración Judicial Seccional, así como el ente nominador, por tanto, no es de su competencia. 4.

La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Meta amparó los derechos fundamentales de la parte actora y ordenó a la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dejar sin Radicación: 50001-23-33-000-2023-00310-01 Actor: Ángela Patricia Cuervo Amaya Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) 4 efecto la Resolución 101 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se negó el disfrute de las vacaciones de la señora Cuervo Amaya.

Así mismo, ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio -en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- dentro del término de 48 horas realizaran las gestiones administrativas y presupuestales para nombrar un reemplazo de la accionante mientras disfrutaba de sus vacaciones. Exhortó a la directora ejecutiva de Administración Judicial para que gestionara las solicitudes de disponibilidad presupuestal de recursos necesarios para que los empleados cuenten con un reemplazo que les permita disfrutar el descanso remunerado y se garanticen sus derechos fundamentales. 5.

La impugnación La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó la anterior decisión y, en tal sentido, transcribió los argumentos expuestos en su contestación de la demanda de tutela. Agregó que actualmente la Corte Constitucional se encuentra adelantando la revisión de una acción de tutela expediente T-8.735.764 “en la que claramente se plantea la necesidad de determinar si en el presente asunto de similar situación a la conocida en dicha tutela, es procedente y si efectivamente en procura de garantizar un derecho fundamental el Juez Constitucional de Tutela puede librar una orden de ejecución presupuestal, cuando dicha orden se puede tornar de imposible cumplimiento y ello acarrearía para el Representante Legal de la Accionada estar incurso en un posible desacato”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Radicación: 50001-23-33-000-2023-00310-01 Actor: Ángela Patricia Cuervo Amaya Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) 5 En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente4.

Ante la orden del Tribunal Administrativo del Meta, el 1° de diciembre de 2023 se envió el oficio 0026 de cumplimiento del fallo de tutela 2023 003105, en el que remitieron una copia de la Resolución No. 125 del 30 de noviembre de 2023 “por medio de la cual se concede un (1) periodo de vacaciones a la señora Ángela Patricia Cuervo Amaya, secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), y en la que además se hace nombramiento de reemplazo en provisionalidad”, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

En dicha resolución, se concedieron veinticinco (25) días de vacaciones a la señora Ángela Patricia Cuervo Amaya, las cuales pudo disfrutar a partir del 5 de diciembre y, a su vez, se realizó el nombramiento del respectivo reemplazo durante el tiempo de su período vacacional. Por lo anterior, la señora Cuervo Amaya disfrutó de su período de vacaciones, por lo que la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2023, por el Tribunal Administrativo del Meta, la cual quedará así: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Corte Constitucional, sentencia T-038 del 1º de febrero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 5 Ver Samai índice 2 en documento “ED_18RECEPCIONMEMORIALE(.pdf) NroActua 2”.

Radicación: 50001-23-33-000-2023-00310-01 Actor: Ángela Patricia Cuervo Amaya Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) 6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF