CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06047-01 Accionante: Marta Elena Ruiz de Valencia y otro Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad Tema: Salvamento de Voto Con el debido respeto por la decisión mayoritaria me aparto de esta, sustentando mi desacuerdo de la siguiente manera: Considero que no se acreditó que la autoridad judicial accionada incurriera en el error por desconocimiento del precedente, por una parte, porque en los precedentes referidos se decidieron asuntos relativos a ejecuciones extra judiciales (falsos positivos), que no correspondían al supuesto estudiado por el Tribunal, donde el asesinato fue cometido por las AUC.
Por otra parte, porque la flexibilización no puede significar el desconocimiento de las reglas de la sana crítica en el análisis del caso, por parte del Juez y tampoco la generalización de que, en todos los casos de muertes por ese grupo armado en ese territorio para esa época, hubo participación del Estado. El análisis probatorio efectuado por el Tribunal y la conclusión de que las pruebas recaudadas eran insuficientes e ineficaces para determinar una relación entre la muerte del señor Hernando de Jesús Valencia Valencia y una eventual participación del sargento William de Jesús Mora López en calidad de agente del Estado no resulta errónea, sino que, obedece a la autonomía judicial, a la sana crítica y a la experiencia. En estos términos dejo salvado mi voto frente a la decisión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente