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11001031500020230744200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-12-11

Radicación interna: 11846 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Hector Jose Rodriguez Giraldo Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07442-00 Accionantes: Héctor José Rodríguez Giraldo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07442-00 Accionantes: Héctor José Rodríguez Giraldo y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Acción de reparación directa por falla médica / Defecto fáctico por la valoración del dictamen pericial e historia clínica / Aplicación de reglas jurisprudenciales / Se debió conceder el amparo porque el tribunal accionado no valoró debidamente las pruebas.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo frente a unos reparos y negó los restantes. Por el contrario, considero que los planteamientos de los accionantes debieron estudiarse de fondo y que el amparo debió concederse. 1.- En mi concepto, en este caso se configuró un defecto fáctico por la valoración indebida del dictamen pericial.

En efecto, el perito no establece que la muerte hubiera sido causada por las condiciones de morbilidad que se afirman en la sentencia, ni que el desenlace hubiese sido una complicación propia de la cirugía. Por lo tanto, resulta extraño que en la sentencia cuestionada se afirme, sin que se observe el sustento, que <<el paro cardiorrespiratorio que sufrió el paciente era un riesgo esperado de la cirugía y del posoperatorio.

La causa directa de la muerte -conforme a las pruebas- fue una complicación postoperatoria y no un acto médico o error en la cirugía>>. Por el contrario, según el resumen de la historia clínica realizado por el perito, la cirugía se realizó cuando el paciente presentaba ya un grave deterioro de su salud y falleció inmediatamente después de la cirugía. 2.- Además, de la revisión del dictamen que obra en el expediente ordinario se advierte que el perito fue claro en señalar que la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira incurrió en una falla en la prestación del servicio porque <<el egreso [del paciente] inicialmente debía ser realizado por orden o concepto del cirujano vascular y lo hizo coordinador de urgencias (la patología se trató de Radicado: 11001-03-15-000-2023-07442-00 Accionantes: Héctor José Rodríguez Giraldo y otros 2 manera ambulatoria y fue llevado a cirugía varios días después de su segundo ingreso por demora en la consecución de la prótesis>>. 3.- Frente a la pregunta <<¿el tiempo es importante para tomar decisiones y evitar complicaciones en la patología que presentó el paciente?>>, el perito respondió: <<sí, el tiempo es importante y el tiempo para la toma de decisiones fue adecuado; sin embargo, el tiempo de consecución de la prótesis fue prolongado, y el paciente cursaba con una aneurisma que podría haber sido origen de embolizaciones distales a las arterias de los miembros inferiores que le generaron los problemas de tipo periférico, por lo tanto la demora en la consecución de la prótesis sí pudo haber afectado originando más complicaciones de tipo re perfusión de extremidades al momento de corregir el aneurisma>>. 4.- Así mismo, frente a la pregunta <<¿el tratamiento del paciente era de manejo ambulatorio?>> el perito respondió que <<no, el paciente debía ser manejado quirúrgicamente no de forma ambulatoria; según los registros el paciente presentó un cuadro agudo de dolor intenso con una aneurisma de aorta abdominal con diámetros que requerían manejo quirúrgico>>. 5.- Por último, a la pregunta si existió falla del Hospital San Jorge de Pereira, el perito respondió que <<sí, de la consecución de la prótesis requerida para el manejo de la patología del paciente>>. 6.- Como se advierte, la afectación del paciente se manejó de manera ambulatoria y la cirugía no se realizó inmediatamente después del diagnóstico – 22 de septiembre de 2009– como lo evidencia la historia clínica, sino el 19 de octubre de 2009, cuando el paciente presentaba los siguientes hallazgos: <<moteado violáceo en ambos miembros inferiores, con ausencia de pulsos proximales y distales, necropsia distal de grueso artejo del pie izquierdo, hipotermia en ambas extremidades, realizándole aneurisma de aorta abdominal, (…) se traslada a UCI y fallece el mismo día>>.

Es decir, en este caso, es evidente que el paciente requería el procedimiento y este no se realizó de manera oportuna. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado