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17001233300020170033401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-08-17

Radicación interna: 68235 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Enrique Arbelaez Mutis·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Municipio De Manizal

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00334-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Y OTROS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del MUNICIPIO DE MANIZALES1, de la sociedad L ́ALIANXA TRAVEL NETWORK COLOMBIA S.A. -como integrante del CONSORCIO ALIANZA TURÍSTICA2, en calidad de administrador del FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA -FPT, del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MANIZALES -INFIMANIZALES, y de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, -como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO –FONTUR-, contra la sentencia de 9 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas3, el Despacho advierte lo siguiente: 1 En adelante el Municipio. 2 En adelante el Consorcio 3 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00334-01 Actores: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, actuando a través de la señora TULIA ELENA HERNÁNDEZ BURBANO, presentó acción popular contra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, el MUNICIPIO DE MANIZALES, FONTUR, INFIMANIZALES y la SOCIEDAD CABLE AÉREO DE MANIZALES, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la moralidad administrativa y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Asimismo, en demanda separada, que el Tribunal posteriormente acumuló4 a la promovida por la Personería Municipal de Manizales, el señor ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS presentó acción popular contra el FONTUR y el MUNICIPIO, para que se protegieran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa de los bienes públicos, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 4 El Tribunal, por medio de auto de 18 de julio de 2018, decretó la acumulación del expediente con número de radicación 2017-00396-00, al expediente con número de radicación 2017-00334-00. 3 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00334-01 Actores: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A juicio de los accionantes, los hechos que sustentan la presente acción son los siguientes: Indicaron que el 24 de febrero de 2009 el MUNICIPIO, a través de INFIMANIZALES como responsable, presentó ante FONTUR el proyecto denominado “Cable Aéreo Sector Cable Plaza Yarumos”, cuyo Fondo era administrado por el CONSORCIO, que asignó para el proyecto la suma de $2.531.210.680.

Señalaron que para llevar a cabo el proyecto de construcción del “sistema línea teleférico Estación Camino de la Palma – Estación Ecoparque los Yarumos” del MUNICIPIO, el CONSORCIO suscribió varios contratos con la empresa SISTRAC S.A., entre ellos: i) el de obra civil, que tenía por objeto la construcción del cable aéreo por valor de $3.500 millones de pesos; y ii) el de obras electromecánicas por valor de $2.750 millones de pesos.

Manifestaron que la obra fue inaugurada en el mes de diciembre de 2011 y operó de manera interrumpida, únicamente, por 4 meses; posteriormente, desde agosto de 2012, la misma quedó en desuso, pues, de acuerdo con lo informado por el contratista el operador del cable y empresas expertas en este tipo de medio de transporte, existían fallas técnicas de tal magnitud que no era posible poner en 4 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00334-01 Actores: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funcionamiento el sistema, cuyas falencias, al parecer, no fueron detectadas por parte de la interventoría del contrato de obra.

Explicaron que, por lo anterior, FONTUR no pagó la totalidad de la obra al contratista y, en consecuencia, hizo efectiva una de las pólizas de garantía. Sostuvieron que pese a lo anterior y en aras de poner en funcionamiento el teleférico, FONTUR llevó a cabo un concurso de méritos para analizar las fallas que impedían la operación del sistema, de cuyo resultado se eligió al Consorcio Cable Aéreo los Yarumos, quien suscribió el contrato de consultoría núm.081-2015, por la suma de $86.000.000 millones de pesos.

Manifestaron que como resultado de la consultoría, se tuvo que las memorias, cálculos, planos y diseños tenían inconsistencias, lo que dio lugar a que se realizaran las adecuaciones necesarias para poner en funcionamiento el medio de transporte; y que se llevaron a cabo reuniones sin que se brindara una solución definitiva. Por lo expuesto, los demandantes estimaron vulnerados los derechos colectivos mencionados, debido a las fallas técnicas que presentó el sistema línea teleférico Estación Camino de la Palma – 5 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00334-01 Actores: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estación Ecoparque los Yarumos, en cuya construcción se invirtió mucho dinero y que al momento de la presentación de las demandas estaba abandonado, poniéndose en riesgo a la comunidad y los bienes de las personas que habitaban en el sector de tránsito del cable.

Como pretensiones, los actores solicitaron lo siguientes: La Personería Municipal de Manizales, requirió: “[…]

PRIMERO: Librar sentencia en la cual se protejan los derechos e intereses colectivos descritos por el artículo 88 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, y demás normatividad reglamentaria, donde se ordena a los accionados: - Adoptar las medidas administrativas, técnicas, jurídicas, fiscales, presupuestales y demás, a fin de que se intervenga físicamente el Sistema Lena Teleférico Estación Camino de la Palma – Estación Ecoparque Los Yarumos y se eliminen aquellos elementos físicos que por su deterioro constituyen a la fecha y en adelante, potenciales amenazas de desastre o accidente para la integridad de la comunidad usuaria del corredor que cubre el cableado aéreo y las estaciones del sistema. - Iniciar las investigaciones relacionadas con la efectividad de la póliza de cumplimiento, la declaratoria del incumplimiento del contrato y el presunto detrimento patrimonial que se pudo configurar respecto del patrimonio de Infimanizales, la entidad territorial Municipio de Manizales y las demás entidades públicas involucradas en este proceso. - De acuerdo con los resultados de estas investigaciones, se ordene reparar el equilibrio del presupuesto público y restituir las sumas correspondientes al detrimento patrimonial, sin perjuicio de las acciones de repetición pertinentes, en caso de darse la situación descrita en el artículo 90 de la Constitución Nacional. 6 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00334-01 Actores: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Las demás que en el ejercicio de las funciones extra y ultra petita, conforme la naturaleza de esta acción […]” (Resaltado del Despacho).

Por su parte, el señor Enrique Arbeláez Mutis solicitó: “[…] Que el despacho judicial, ordene a las partes demandadas, adelantar las gestiones técnicas y administrativas para garantizar la operación y funcionamiento del CABLE AÉREO SECTOR CABLE PLAZA – YARUMOS; sin contratiempos, que sea oportuno y efectivo. Lo anterior, debe ser garantizado por cuanto desde el 30 de agosto de 2012 el sistema no ha operado, ni cumple con el objetivo para el cual fue construido […]”.

Con fundamento en lo anterior, resulta evidente que la acción popular de la referencia está encaminada a dirimir controversias relacionadas con los contratos suscritos para la construcción del cable aéreo entre el sector de Cable Plaza y el ecoparque Los Yarumos en el MUNICIPIO y para el suministro e instalación de equipos electromagnéticos y complementarios, amén de que también se persigue el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, prevé que la competente para conocer de las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el 7 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00334-01 Actores: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho a la moralidad administrativa es la Sección Tercera5, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 5 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.