Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 19001 33 33 007 2018 00049 01 (4118-2023) Demandante: Francy Natalia Cando Collazos y otros Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Popayán) Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 los señores Francy Natalia Cando Collazos, Miller Barbosa Chinchilla, Carmen Socorro Pinilla Espada, Carmen Luisa Gómez Narváez, Juan Pablo Suárez Ramos, Lilia Mercedes Chicangana Parra, Floralba Yannet del Carmen Unigarro Benavides, Arnoldo Guañarita Samora, Beatriz Mariu Sánchez Peña, Gustavo Adolfo Mosquera Rojas, José Rafael Salazar Burbano, Manuel Alejandro Castillo López, Mario Alejandro Rodríguez Romero, Juan Felipe Rodríguez Casas, Blanca Cecilia Casas Castillo, Luz Dari Salazar, Lina Marcela Isaza Arias, María Alejandra López Alegría, Leslie Denisse Torres Quintero, Nelson Papamija Martínez, Diego Felipe Yanza Vidal, Tobías Enrique Castro Muñoz, Jesús Alberto Sandoval Muñoz, Elsa Margoth García Cerón, Irene Andrea Gutiérrez 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 19001 33 33 007 2018 00049 01 (4118-2023) Demandante: Francy Natalia Cando Collazos y otros Rodríguez, Jairo Alberto Burbano, Oriol Libardo Burbano Bazante, Cicerón Ramírez Mina, Geovanny Muñoz Giraldo, Jair Alberto Salazar Melo, Maryori Consuelo Rivera Daza, Helí Hernando Joaqui Tandeoy, Mario Ricardo Solano Otero, Zoraida María Mesa Jaramillo, Rumania Arias de Meneses, Carlos David Realpe Torres, Miguel Vivas Ruiz, Nubia Yaneth Muñoz Imbachi, Liliana Teresa Escobar Ballesteros, Claudia Alexandra Rodallega Obando, Sandra Milena Macías Silva, José Agobardo Arenas Aguilar, Héctor Javier Barragán López, Darling Grecia Villegas Daza, Francisco Tomás Molano Alegría, Herbert Sánchez Tobar, Luis Felipe García Urbano, William Ferney Perafán Navisoy, Sandra Isabel Joaqui Hoyos, Martha Inés Timana Zúñiga, Gladys Yolanda Sotelo Molano, Yolanda Stella Imbachi de Samboni, Bernarda Uribe Cerón, Gloria Esneda Yela Imbachi, Rodrigo Enrique Herrera León, Javier Fernando García Carvajal, Orlando Alfredo Gómez Torres, Yulima Rodríguez Oviedo, Gustavo Adolfo Barragán López, Santiago José Narváez Zúñiga, Germán Marino Balcázar Ramírez, Edna Maritza Dorado Paz, Viviana Eugenia Agredo Chicangana, Luis Felipe Jaramillo Betancourt, Adriana María Ramos Vivas, Lina María Muñoz Reyes, Liliana Patricia Sánchez, Alma Patricia Casas Patiño, José Jair Camayo Zúñiga, Gerardo Adolfo Ortega Rojas, Andrea Ximena Samboni Santander, María Bernarda López Muñoz, Rosa Irene Rivera Omen, Luz Yaneyda Morales Cometa, Ángela María Muñoz Dorado, Nory Alexandra Andrade Reinoso, Almeira Meneses Claros, Jorge Enrique Quintero Medina, Sandra Inés Dávila Calderón, Martha Helena Ortiz Guamanga, María Elena Muñoz Paz, Doris Moncayo Cadena, Luz Stella Cisneros Porras, Víctor Hernán Zúñiga Martínez, Nelsy Llantén Salazar, Carlos Mario Fernández Sánchez, Javier Ignacio Delgado García, María del Socorro Idrobo Mondragón, María Isabel Dorado Paz, Lucila Teresa Campo Ortiz, Henry Orlando Garzón Vega, María Eugenia Giraldo Urrutia, Shirley Elena Mauna Troyano, María Teresa Delgado, Carlos Israel Cometa López, Óscar Campo Castillo, Edisson Jafet Hurtado Carvajal, Rocío Amparo Dorado Viveros, Mareddy Argeiza Ruano Ibarra, Hugo Sanín Jiménez Chicangana, Angélica María Ruiz Muñoz, Mauro Antonio Valencia Ruiz, Viviana Andrea Sotelo Velásquez, Luz Angela Cañar Chávez, David Fernando Agredo Echavarría, Marly Lorena Tello Gómez, Sandra Patricia Balcázar Ramírez, Dolly Muñoz Imbachi, Diego Darío Pajoy Tobar, Peregrino Alegría Llantén, Alba Edy Martínez Velasco, Manuel Santiago Arango Campo, Janio Fernando Ruiz Burbano, Melania Collazos, Gloria Esperanza Méndez, Giovanny Hernán Diago Urrutia, William Alfonso Rendón Muñoz, Ley Gerardo Prado Rengifo y Diego Gerardo Orozco, mediante apoderado, presentaron 3 Radicado: 19001 33 33 007 2018 00049 01 (4118-2023) Demandante: Francy Natalia Cando Collazos y otros demanda con el fin de obtener la reliquidación y pago de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, comoquiera que «los demandantes solicitaron que la bonificación judicial sea tenida en cuenta como factor salarial frente a todas las prestaciones sociales, y los magistrados [perciben] una prima especial sin carácter salarial» por lo tanto, concluyen afirmando el interés que les concierne en razón a que «una decisión favorable estatuye un precedente frente a la naturaleza de una prestación a la que no se le reconoce el carácter de factor salarial, lo que eventualmente permite a los beneficiarios de la prima especial, reclamar el mismo derecho». 2.
Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite 3 «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 Radicado: 19001 33 33 007 2018 00049 01 (4118-2023) Demandante: Francy Natalia Cando Collazos y otros en los casos puestos a su conocimiento. Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […].
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la que se presenta en torno a la prima especial de servicios ordenada en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, de la cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cauca.
En consecuencia, se les separa 5 Radicado: 19001 33 33 007 2018 00049 01 (4118-2023) Demandante: Francy Natalia Cando Collazos y otros del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AAP/DDG CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.