Micelio
11001031500020250438300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-16

Radicación interna: 6817 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Wilson Mora Barbosa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04383-00 Accionante: Wilson Mora Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04383-00 Accionante: WILSON MORA BARBOSA Accionado: Consejo de Estado - Sección Quinta AUTO QUE NIEGA ACUMULACIÓN 1.

El Despacho1 procede a pronunciarse sobre la remisión para estudio de acumulación de esta acción de tutela al proceso núm. 11001-03-15-000- 2025-04378-00. 2. El Consejero de Estado doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante providencia de 23 de julio de 2025, dispuso lo siguiente: “(…) Encontrándose el proceso de la referencia para estudio sobre su admisión, se advierte que, mediante auto de 18 de julio de 2025, el despacho del magistrado Oswaldo Giraldo López, asumió el conocimiento de una acción de tutela con similares fundamentos fácticos y jurídicos, radicada bajo el n.° 11001-03-15-000-2025-04378-00, demandante: Carlos Iván Cuello Vélez.

De acuerdo con lo anterior y, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20152, por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015 y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas, el presente proceso se remitirá al citado despacho judicial para lo de su cargo. […] 1 El Suscrito se encuentra encargado desde el 8 de septiembre de 2025, de conformidad con el Acuerdo núm. 359 de 2 de septiembre de 2025, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2 REGLAS DE REPARTO DE ACCIONES DE TUTELA MASIVAS Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04383-00 Accionante: Wilson Mora Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por Secretaría General, remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado Oswaldo Giraldo López, con el fin de que se provea sobre la posible acumulación de este asunto al expediente radicado n.° 11001-03-15-000-2025-04378- 00, demandante: Carlos Iván Cuello Vélez.

(…)”. (Negrilla del texto). 3. De la acumulación. De conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.33 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, procede la acumulación de las acciones de tutela en los siguientes casos: “(…) Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. (…) Artículo 2.2.3.1.3.3.

Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. (…)”. (Negrilla del texto). 4. Caso concreto Del contenido del escrito de tutela se advierte que el señor Wilson Mora Barbosa solicita la protección de los derechos fundamentales “a la administración de justicia, al debido proceso, (sic) derecho a la igualdad, (sic) principio de la buena fe confianza legitima, (sic) principio de seguridad jurídica”, cuya vulneración se atribuye a la sentencia de 8 de mayo de 2025 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento con número de radicación 20001-23-33-000-2025- 00041-01. 3 Adicionados por el artículo 1°. del Decreto núm. 1834 de 16 de septiembre de 2015. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04383-00 Accionante: Wilson Mora Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, en la acción de tutela con número único de radicado 11001- 03-15-000-2025-04378-00, el señor Carlos Iván Cuello Vélez pretende la protección de los mismos derechos fundamentales, cuya vulneración se atribuye a la sentencia del 8 de mayo de 2025 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento núm. 20001-23-33-000-2025-00077-01.

En ese orden de ideas, se evidencia que en este proceso se cuestiona una decisión judicial diferente a la controvertida dentro de la acción de tutela núm. 11001-03-15-000-2025-04378-00 y por ello no se configuran los presupuestos para acceder a la acumulación, de conformidad con los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto núm. 1069 citados supra.

En consecuencia, se negará la acumulación y se devolverá el expediente al Despacho del Consejero de Estado doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acumulación de este proceso a la acción de tutela núm. 11001-03-15-000-2025-04378-00, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General DEVOLVER el expediente al Despacho del Consejero de Estado doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación realizar las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (SAMAI). Notifíquese y cúmplase, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.