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63001233300020130013503Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-11-22

Radicación interna: 60504 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose David Lopez Jaramillo·Demandado: Municipio De Armenia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Medio de control de reparación directa Radicación: 63001-23-33-000-2013-00135-03 (60.504) Demandante: José David López Jaramillo Demandada: Municipio de Armenia Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, contenida en Sentencia de 10 de octubre de 2024, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda y confirmar la Sentencia de primera instancia, considero pertinente y necesario aclarar mi voto en relación con la valoración que se hizo de los testimonios técnicos.

En el párrafo 18.4 de la decisión se indicó que “(…) los declarantes pueden ser considerados como <<testigos técnicos>>, por lo que sus conocimientos especializados sirven para cualificar la percepción de los hechos que les constan (bien sea directamente o por oídas), pero, a diferencia del perito, su declaración no sirve para demostrar una hipótesis o para dar una opinión.” Sin embargo, tal como lo he expresado en otras oportunidades1, no comparto consideraciones, según las cuales, los testigos técnicos sólo pueden dar cuenta de su percepción de los hechos, y que la posibilidad de dar conceptos se entiende restringida para los dictámenes periciales.

Esas consideraciones desconocen que se trata de un tipo de testigos que pueden basarse en sus conocimientos, para conceptuar sobre la materia del asunto, cuando aquellos le permitan aclarar sus percepciones, como ocurrió en este caso. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de marzo de 2022, Exp. 45.535, en la que salvé el voto.

Con todo, reitero que estoy de acuerdo con la decisión porque, si se hubieran valorado los conceptos emitidos por los testigos técnicos, el sentido de la Sentencia no habría variado pues esas declaraciones descartaron que, con anterioridad al deslizamiento, se hubiera presentado alguna fuga en la tubería de propiedad de las Empresas Públicas de Armenia ESP, con lo cual, el daño no podía ser atribuido a ella.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado