Micelio
11001031500020220526100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-03

Radicación interna: 8475 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Alexandre Avila Ballestero Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05261-00 Referencia: Acción de tutela Actores: ALEXANDER ÁVILA BALLESTEROS Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores ALEXANDER y DEIVI ANTONIO ÁVILA BALLESTEROS, YINA MARCELA MACIAS MARTÍNEZ, JULIO MANUEL BLANQUICET, TOMASA ARGEL SÁNCHEZ, AGAPITO JOSÉ BALLESTEROS VARGAS, JULIO MANUEL MEJÍA BALLESTEROS, YENIS, CATALINA DEL CARMEN y LUZ MARI BALLESTEROS ARGEL, contra la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 17 de marzo de 2022, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2017-00384-02. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05261-00 Actores: ALEXANDER ÁVILA BALLESTEROS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional y al Juez Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05261-00 Actores: ALEXANDER ÁVILA BALLESTEROS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Ofíciese al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00384-02, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por los actores contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera