CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02085-00 Accionantes: Atenaida Pastora Mengual Quintero Accionados: Tribunal Administrativo de Santander AUTO ADMISORIO Atenaida Pastora Mengual Quintero presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y petición que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander ante la falta de respuesta a las solicitudes de entrega del título de depósito judicial que a su favor fue constituido dentro de la acción ejecutiva contractual que promovió en contra del Municipio de Puerto Wilches, identificada con el número de radicación 68001-23-31-000-2002-01278-00.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Atenaida Pastora Mengual Quintero, en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Santander para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 68001-23-31- 000-2002-01278-00, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integraron la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceras interesadas, a las partes y a quienes hayan participado en el proceso ordinario identificado con el radicado número 68001-23-31-000-2002-01278-00, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander para que, remita a este Despacho por cualquier medio, el expediente con radicación número 68001-23-31-000-2002-01278-00, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
QUINTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
SEXTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado