CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03633-00 Accionante: Biela Cristina Novoa de Moya Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda Mediante auto del 11 de julio de 2023, se dispuso a requerir a la parte actora para que, en un término improrrogable de tres (3) días, allegara escrito de tutela con los anexos a que hubiere lugar; toda vez que al revisar los archivos remitidos por la accionante que se radicaron en el expediente de tutela de la referencia, se advirtió que no se indicaron las acciones, omisiones u objeciones endilgadas a la autoridad judicial demandada, haciendo imposible emitir un pronunciamiento sobre su admisibilidad.
La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio N° 69380 del 12 de julio de 2023, dirigido al correo electrónico de la accionante (biandel14@hotmail.com) requirió a la actora para que diera cumplimiento al auto de 11 de julio de 2023; sin embargo, una vez trascurrido el término concedido en la referida providencia, la tutelante no aportó el escrito de tutela y sus anexos, motivo por el cual ésta se rechazará, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud.
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-03633-00 Actor: Biela Cristina Novoa de Moya En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
RESUELVE
Rechazar la acción de tutela interpuesta por la señora Biela Cristina Novoa de Moya contra el Tribunal Administrativo de Risaralda por las razones expuestas en esta decisión.