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11001032500020240007600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-03-05

Radicación interna: 1293-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Juan Jose Diaz Arias·Demandado: Alcaldia Municipal De Valledupar, Comision Nacional Del Servicio Civil

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicación: 11001-03-25-000-2024-00076-00 (1293-2024) Demandante: Juan José Díaz Arias Demandada: Comisión Nacional del Servicio Civil −CNSC− y municipio de Valledupar Tema: Declara falta de competencia y remite El Despacho decide si el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, el señor Juan José Díaz Arias solicitó: Que se declare la nulidad de la Resolución 5244 del 4 de abril de 2023 «Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y dos (52) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado CELADOR, Código 477, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 26366, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE VALLEDUPAR - CESAR, PROCESO DE SELECCIÓN No. 894 DE 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORÍA)».

(Negrillas y mayúsculas del texto original) Que se declare la nulidad del Decreto 585 del 19 de mayo de 2023, que desvinculó al demandante en cumplimiento de la lista de elegibles. Que, en virtud de lo anterior, se restablezcan los derechos laborales del demandante y se vincule nuevamente a su cargo, se restituyan los emolumentos y salarios dejados de percibir, el daño emergente, el lucro cesante consolidado y futuro.

Que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y Contraloría General de la República, contra todos los Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00076-00 (1293-2024) funcionarios de la CNSC y del municipio de Valledupar que participaron en el desarrollo del proceso de selección 894 de 2018 y en la expedición del Acuerdo 20181000008206 del 7 de diciembre de 2018 y la Resolución 5244 del 4 de abril de 2023.

CONSIDERACIONES Sobre la competencia para conocer del medio de control invocado por el demandante, el numeral 2.° del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 20211, dispone que los jueces administrativos conocerán, en primera instancia, de las demandas de «[…] nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía».

(Se resalta). De allí que esta Corporación no es funcionalmente competente para resolver el presente litigio. A su turno, el numeral 3.° del artículo 156 de la misma normativa, modificado por el artículo 31 de la citada Ley 2080, prevé que la competencia por el factor territorio se determinará «por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. […]».

En este orden, al analizar la demanda se encuentra que el señor Juan José Díaz Arias aspira a ser reintegrado al cargo de celador en la Secretaría de Educación del Municipio de Valledupar, el cual venía desempeñando previo a la realización de concurso público de méritos2; por lo que el expediente será remitido a los juzgados administrativos de Valledupar (reparto).

Por consiguiente, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá a los mencionados juzgados, para lo de su cargo. En consecuencia, se RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer de este asunto en única instancia. Segundo: Remitir, de manera inmediata, este expediente a los juzgados administrativos de Valledupar (reparto) para lo de su cargo. 1 Norma aplicable al presente asunto, pues la demanda fue radicada el 5 de marzo de 2024 (índice 1 de la plataforma Samai). 2 Folio 205 archivo pdf índice 3, ídem.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00076-00 (1293-2024) Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente