1 Radicado: 15001 23 33 000 2017 00248 01 Accionante: Tránsito Rojas Cristancho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 15001 23 33 000 2017 00248 01 Accionante: Tránsito Rojas Cristancho Accionado: Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, la Gobernación de Boyacá, la Empresa de Servicios Públicos de Duitama, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, el Municipio de Duitama y el Concejo Municipal de Duitama.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la Alcaldía Municipal de Duitama1, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá2 y la Empresa de Servicios Públicos de Duitama – EmpoDuitama3, en contra de la sentencia del 8 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá4.
Por otro lado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión, y se ORDENA a la Secretaría General que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada. 1 El recurso fue interpuesto el 22 de junio de 2022 visible en el índice 2 del sistema de Gestión Judicial Samai. 2 El recurso fue interpuesto el 17 de junio de 2022 ibídem 3 El recurso se presentó el 23 de junio de 2022 íbidem 4 La Sentencia fue notificada el 15 de junio de 2022 2 Radicado: 15001 23 33 000 2017 00248 01 Accionante: Tránsito Rojas Cristancho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior en consideración a que la Ley 472 de 1998, no prevé nada en lo relacionado con el trámite del traslado para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia; por lo tanto se vuelve necesario aplicar el artículo 44 ibídem el cual dispone que, cuando no se encuentra regulado un aspecto en esta, se deberá aplicar, según la Jurisdicción correspondiente, el CGP o el CPACA, siendo entonces procedente la remisión a las disposiciones contenidas en el Código que rige a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.