Micelio
05001233100020100122401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-01-30

Radicación interna: 53070 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Orfa Nelly Hernandez Trujillo Y Otros·Demandado: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2010-01224 01 (53.070) Demandante: ORFA NELLY HERNÁNDEZ TRUJILLO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto manifiesto que no comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala en la cual se revocó la sentencia apelada y se declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por la pérdida del cadáver, debido a que este dejó de estar en custodia de dicha entidad cuando lo entregó al cementerio, lo cual se probó. En efecto, con la hoja de ruta del cadáver expedida por el aludido instituto obrante en el expediente se acreditó que el cuerpo fue entregado al cementerio de Apartadó (Antioquia), independientemente de si en esta no se especificó ubicación exacta del cadáver o no tiene constancia de recibido, pues, no se probó la falsedad del documento ni en el proceso se opusieron a este, se trata de un documento expedido por una entidad pública del cual se debe presumir su veracidad, por lo tanto, hay falta de legitimación en la causa por pasiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la falla fue del cementerio y/o municipio que no fue(ron) demandado(s).

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) La presente aclaración fue firmada electrónicamente por el suscrito magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.