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11001031500020240380100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-23

Radicación interna: 6198 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Isabel Lucia Iglesias Sanchez·Demandado: Empresa De Energia Electrica Del Meta Eps Y Otros

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Mediante la acción de la referencia, la señora Isabel Lucia Iglesias Sánchez, quien actúa en calidad de agente oficiosa de su padre Felipe de Jesús Iglesias Pérez, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, vida, salud e igualdad, presuntamente vulnerados por la Electrificadora del Meta y la Asociación de Adjudicatarios de Villas de Santa Ana.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la Electrificadora del Meta y la Asociación de Adjudicatarios de Villas de Santa Ana “la conexión y prestación del servicio público esencial de energía eléctrica en la vivienda de FELIPE IGLESIAS PEREZ, distinguida como: manzana 2 casa 13 del asentamiento humano Santa Ana, Vereda El Zuria de Villavicencio”.

En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021, prevén: “Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces municipales, comoquiera que la Electrificadora del Meta es un ente de orden departamental.

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional ha indicado: “[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar”.

(Énfasis propio) Conforme a lo anterior, de los antecedentes se puede colegir que la parte actora reside en el municipio de Villavicencio, Meta, y de acuerdo con el escrito tutelar, la vivienda que requiere la prestación del servicio público se encuentra ubicada en la vereda El Zuria del municipio de Villavicencio. Ahora bien, en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Villavicencio, Meta, por lo que se impone que sea un juzgado municipal de ese ente territorial el competente para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

En este orden de ideas, es del caso enviar la acción de tutela a la oficina de apoyo judicial de Villavicencio, con el fin de que realice el reparto entre los jueces municipales de esa ciudad, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de Villavicencio, la presente acción de tutela incoada por Isabel Lucia Iglesias Sánchez, quien actúa en calidad de agente oficiosa de su padre Felipe de Jesús Iglesias Pérez, con el fin de que se realice el respectivo reparto entre los jueces municipales de esta ciudad, conforme a lo indicado en la motivación.

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.