REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Demandante: GLADYS MARÍA MACHADO DE SÁNCHEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
SE NIEGAN PRETENSIONES ANTE LA USENCIA DE HECHO VULNERADOR. Síntesis del caso: la actora alegó la vulneración de sus derechos fundamentales debido a que los juzgados demandados no le han informado sobre lo ocurrido con unos títulos de depósito en los cuales supuestamente quedaron unos saldos en su favor que considera deben ser devueltos.
La Sala negará las pretensiones de la acción de tutela por ausencia de hecho vulnerador, debido a que la actora no acreditó haber presentado petición alguna ante tales autoridades para solicitar el desarchivo de tales procesos o para pedir que le brindaran la información que requiere. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por la señora Gladys María Machado de Sánchez en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el Juzgado 14 Civil del Circuito Judicial de Bogotá, el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital consagrados en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados porque no se le ha informado sobre la trazabilidad de unos títulos judiciales.
I.
ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito radicado el 15 de agosto de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Actor: Gladys María Machado de Sánchez Acción de tutela 1) En el Juzgado 14 Civil del Circuito Judicial de Bogotá se tramitó el proceso ejecutivo hipotecario con radicación no. 11001-31-03-014-2010-00532-00, promovido por la señora Clara María Salamanca Sierra en contra de la actora y, a través de auto de 24 de noviembre de 2010, se ordenó el embargo de un inmueble de esta última. 2) Mediante auto del 16 de agosto de 2012 se ordenó seguir adelante con la ejecución, al tiempo que se decretó el avalúo y la venta en pública subasta de los bienes embargados y secuestrados para que con su producto se pagara a la ejecutante el crédito y las costas procesales. 3) El 2 de octubre de 2013, el proceso se terminó por pago total de la obligación, sin embargo, como el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, 13 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 23 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá solicitaron el embargo de remanentes, a través de Oficios nos. 3.341, 3.342 y 3.343 del 22 de noviembre de 2017, el Juzgado 14 Civil del Circuito Judicial de Bogotá remitió los títulos judiciales por las sumas de $11.400.000, $12.614.684,64 y $23.500.000 a esas autoridades judiciales. 4) La actora aseguró que no tenía conocimiento de que quedaron unos títulos después del remate del inmueble hasta que hace aproximadamente 5 meses recibió una llamada de unas personas que no conoce, las cuales informaron sobre la existencia de los mismos y que ellos se encargaban de realizar todos los trámites para la devolución. 5) Por tal motivo empezó a averiguar por intermedio de una abogada conocida de su familia, quien le informó que debía realizar el desarchivo del proceso, por ende, le solicitó al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá el desarchivo del expediente que se tramitó en el Juzgado 14 Civil de Circuito Judicial de Bogotá. 6) Una vez el expediente fue desarchivado, el 13 de agosto de 2024, lo revisó y concluyó que efectivamente el proceso terminó con el remate del inmueble hipotecado y el dinero restante de los títulos de depósito judicial fue distribuido entre los remanentes.
Fundamentos de la vulneración La actora señaló que presentó requerimientos a los juzgados accionados y, en particular, elevó una petición a través de correo electrónico ante el Juzgado 13 Civil Municipal de 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Actor: Gladys María Machado de Sánchez Acción de tutela Bogotá para obtener información sobre los saldos contenidos en los títulos judiciales, sin embargo, no obtuvo respuesta.
Agregó que como es de conocimiento, perdió su inmueble debido a que su situación económica no le permitió pagar las acreencias en las cuales lo puso de garantía, por esa razón solicita que se ordene a las autoridades accionadas que le informen sobre la trazabilidad de los títulos de depósito judicial. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÍNIMO VITAL Y PROTECCIÓN PATRIMONIO ECONÓMICO, y demás derechos conexos vulnerados por los aquí accionados.
SEGUNDO: Exhortar a las accionadas para que en el término de 48 horas procedan a informar la trazabilidad de los títulos de depósito judicial puestos a disposición de sus despachos para determinar si fueron pagados o no y en caso de que no hayan sido pagados a los demandantes y el proceso haya sido terminado, en consecuencia se ordene el pago a la suscrita de los título depósitos judiciales que existan a mi favor”.
Actuación procesal Mediante auto de 20 de agosto de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente e integrantes del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, así como a los titulares de los juzgados 14 Civil del Circuito Judicial de Bogotá, 13 Civil Municipal de Bogotá, 15 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, 10 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y 34 Civil Municipal de Bogotá, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas El Juzgado 14 Civil del Circuito Judicial de Bogotá indicó que en ese despacho se tramitó el proceso ejecutivo hipotecario con radicación no. 11001-31-03-014-2010-00532- 00, adelantado por la señora Clara María Salamanca Sierra en contra de la accionante, en el cual se ordenó por auto del 16 de agosto de 2012 seguir adelante con la ejecución 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Actor: Gladys María Machado de Sánchez Acción de tutela y se terminó por pago total de la obligación el 2 de octubre de 2013, después de haberse rematado el inmueble de la actora.
Agregó que dentro de ese proceso los Juzgados 34, 13 y 23 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá solicitaron el embargo de remanentes, por consiguiente, el 17 de noviembre de 2016 remitió los títulos judiciales por las sumas de $11.400.000, $12.614.684,64 y $23.500.000, respectivamente, de modo que no existe en ese despacho algún título judicial pendiente de entrega.
Por su parte, el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá informó que en ese despacho se tramitó el proceso ejecutivo con radicación no. 11001-40-03-034-2008-01630-00, en el cual fungió como demandante la Inmobiliaria Alfonso y Cia LTDA y, como parte demandada, CI Agrocalidad ltda, Elías Amórtegui Ramírez, Franco Eliecer Betancourt y la señora Gladys María Machado de Sánchez, el cual se terminó el 2 de octubre de 2014 por desistimiento tácito, por tanto, fue archivado el 11 de febrero de 2015 en el paquete 115.
Advirtió que la actora no ha iniciado el trámite de desarchivo del proceso, por lo cual consideró importante recordar que, cuando un usuario o parte, requiere de algún trámite de procesos archivados, primero debe realizar la solicitud a través del enlace “https://forms.office.com/r/VbJhZWpBrc”, el cual fue creado por el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para esos fines.
En lo que respecta a solicitud de exhortar a los juzgados accionados para que se entreguen los dineros que reposen en las diferentes cuentas y estrados judiciales, indicó que realizó la consulta en el Portal Web del Banco Agrario y encontró con la cédula 41.770.607, perteneciente a la actora, un título judicial por el valor de $11.400.000; sin embargo, previo a ordenarse la entrega, la interesada deberá realizar formalmente la solicitud de desarchivo del expediente y luego pedir la devolución ante la secretaria de ese despacho.
El Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá aclaró que en algún momento tuvo la denominación “Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Descongestión de Bogotá”, pero, a partir del 30 de noviembre de 2015 perdió tal nomenclatura y pasó a denominarse Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencia 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Actor: Gladys María Machado de Sánchez Acción de tutela Múltiple de Bogotá, no obstante, consultó con la finalidad de saber si existía algún título judicial a nombre de la actora y el resultado fue negativo.
Agregó que para la época en que fue elaborado y remitido el oficio no. 3342 del 22 de noviembre de 2016, que aduce la accionante en su escrito de tutela, ese juzgado ya no tenía esa denominación, sin embargo, cree que el juzgado al cual se hace referencia es al Juzgado 23 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, quien el 1° de mayo de 2016 se transformó en Juzgado 23 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, mismo que finalmente el 1° de agosto del 2018, en cumplimiento al Acuerdo PCSJA18-11068 del 2018, retomó su denominación como 23 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá señaló que en ese despacho se tramitó el proceso ejecutivo con radicación no. 11001-41-89-027- 2013-00850-00, en el cual fungió como demandante la señora Consuelo Méndez Ruiz y, como extremo pasivo, la aquí actora y otro.
Informó que ese proceso se terminó por desistimiento tácito el 19 de abril de 2018, entregándose el expediente físico el 18 de noviembre de 2018 a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para ser archivado en la caja 67. En todo caso, consultó la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario por el nombre y cedula de la actora, así como por la radicación del proceso en mención, pero no se encontró coincidencia alguna.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá indicó que ante esa Corporación no se radicó alguna petición relacionada con los hechos que sustentan el amparo constitucional, por tanto serán el o los despachos judiciales ante quienes se constituyeron los títulos o depósitos judiciales los llamados a pronunciarse. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, y como consecuencia, se le desvincule del presente trámite.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Actor: Gladys María Machado de Sánchez Acción de tutela siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) las solicitudes de desvinculación, y 3) el caso concreto.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. Las solicitudes de desvinculación El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura solicitaron ser desvinculadas del presente trámite por carecer de legitimación por pasiva, por cuanto el objeto de la demanda no está relacionado con sus competencias y funciones y, en todo caso, la actora no presentó petición alguna que ameritara pronunciamiento alguno de su parte, al respecto, la Sala considera que hay lugar a acceder a tales solicitudes en consideración a que de los hechos de la demanda no se advierten reparos en contra de esas autoridades, máxime que no vulneraron los derechos de la actora.
El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al Juzgado 14 Civil del Circuito Judicial de Bogotá, al Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá, al Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y al Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Actor: Gladys María Machado de Sánchez Acción de tutela vulnerados porque tales autoridades no le han informado a la actora sobre la trazabilidad de unos títulos judiciales que supuestamente quedaron con saldos a favor, después de que se pagaron en el marco de varios procesos ejecutivos.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela por las siguientes razones: 1) La demandante pretende que se les ordene a las autoridades demandadas que le informen sobre la trazabilidad de unos títulos de depósito judicial que fueron puestos a su disposición en el marco de unos procesos ejecutivos adelantados en su contra, para efectos de saber si existen saldos restantes en su favor y, en caso afirmativo, se ordene la devolución. 2) Lo anterior, por cuanto supuestamente presentó directamente requerimientos a los despachos judiciales demandados, en particular, ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá, para obtener información sobre ello y así proceder con lo correspondiente, pero no recibió respuesta alguna. 3) Pues bien, de la revisión de las pruebas aportadas con el escrito de tutela se advierte que la demandante únicamente aportó la petición que supuestamente se elevó ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá a la dirección de correo electrónico “cmpl13@cendoj.ramajudicial.gov.co”, sin embargo, debe aclararse que la misma no corresponde a la oficial de ese despacho judicial que es “cmpl13bt@cendoj.ramajudicial.gov.co”, la cual se encuentra publicada en la página web de la Rama Judicial, por tanto, es claro que dicha autoridad no recibió esa solicitud. 4) Por otra parte, tampoco se aportó prueba de que frente a las demás autoridades se haya elevado petición alguna con la misma finalidad. 5) En ese contexto, para la Sala es forzoso concluir que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales que sea susceptible de amparo por la vía de tutela, por cuanto la actora no cumplió con su carga de solicitar ante las autoridades correspondientes lo que pretende por esta vía, con el fin de ser informada sobre lo ocurrido con los supuestos títulos judiciales para saber si tiene o no algún saldo a su favor que deba ser devuelto. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Actor: Gladys María Machado de Sánchez Acción de tutela 6) En ese sentido, la Sala advierte la ausencia de un hecho vulnerador pues las accionadas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse previamente sobre dicha solicitud y la actora tampoco demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la urgente y necesaria intervención del juez de tutela con medidas improrrogables o impostergables para conjurar dicha situación. 7) En todo caso, se cumplió el objeto de la tutela dado que los juzgados demandados informaron lo correspondiente a los títulos judiciales, de ahí que deberá ser la interesada quien con base en la información presentada por ellos en el presente trámite adelante todas las gestiones necesarias para lograr la devolución de los saldos restantes, en los términos en que dichas autoridades lo informaron en esta oportunidad, esto es, solicitando en primer lugar el desarchivo de los procesos en los que supuestamente existen esos títulos judiciales y, luego de ello, elevando la petición formal ante los despachos judiciales respectivos con el fin de que le sean devueltos los saldos que, según afirma, existen en su favor.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Niéganse las pretensiones de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Accédase a las solicitudes de desvinculación elevadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura por carecer de legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 9 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04302-00 Actor: Gladys María Machado de Sánchez Acción de tutela 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.