Demandante: Edgar Díaz Cadena Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06544-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06544-00 Demandante: EDGAR DÍAZ CADENA Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Edgar Díaz Cadena presentó acción de tutela1 contra la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Hacienda - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta a la solicitud que elevó en torno al pago de la condena judicial que fue reconocida a su favor.
Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos..
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de 1 El magistrado ponente manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, bajo la causal contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual se declaró infundado mediante auto de 30 de noviembre de 2023.
Demandante: Edgar Díaz Cadena Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06544-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo». (Destaca el Despacho). Entonces, como los argumentos planteados por el señor Edgar Díaz Cadena están dirigidos contra dos autoridades cuyos jueces competentes son de diferente nivel, es claro que el conocimiento de la presente acción de tutela le corresponde al de mayor jerarquía, es decir a los tribunales administrativos.
Así las cosas, se ordena a la Secretaría General de esta Corporación que remita de forma inmediata la acción constitucional de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander, por ser el lugar en donde ocurre la presunta vulneración y teniendo en cuenta que el actor indicó que su domicilio está en la ciudad de Bucaramanga.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»