CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Demandantes: Gustavo José Cabas Borrego, Luis Antonio Maestre y Alfonso Luis Martínez Fuentes Demandados: Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar, Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P.1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por el Municipio de Valledupar en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Gustavo José Cabas Borrego, Luis Antonio Maestre y Alfonso Luis Martínez Fuentes presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de protección Id Documento: 20001233300020210014201270111240569 2 Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los derechos e intereses colectivos1 para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), c), g) y h) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.
El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Cesar que, mediante sentencia de 26 de septiembre 20223, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra. 3. El Municipio de Valledupar4 interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia y, presentó una solicitud probatoria. 4.
El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, concedió el recurso de apelación y este Despacho, mediante auto de 15 de octubre de 2024, lo admitió5. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho procederá al estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria del Municipio de Valledupar.
Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 1 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_240SENTENCIAPRIMERAI(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Mediante apoderada judicial. Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_244RECURSOAPELACIONM(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. Índice 15 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 615Autoqueadmite_APa202114201GustavoJ(.pdf) NroActua 15 […]”. 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.
Id Documento: 20001233300020210014201270111240569 3 Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud probatoria del apelante 7. El Municipio de Valledupar, en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, allegó los documentos denominados: “[…] -Estudio previo para la contratación con el fin de frenar la deforestación a partir del control territorial y generar nuevas oportunidades económicas sostenibles a nivel local. -Proyecto de reforestación para el enriquecimiento de bosques en la cuenca baja del Rio Guatapurí. -Oficio de marzo 15 de 2022. -Decreto 00726 del 18 de diciembre de 2015 por medio del cual se actualiza el plan de gestión integral de residuos sólidos del municipio de Valledupar- PGIRS. -Auto No 014 del 12 de Marzo de 2019, por medio del cual se ordena diligencia de visita de control y seguimiento ambiental para verificar el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Valledupar. - Informe de Seguimiento Ambiental de fecha 16 de octubre de 2020 suscrito por Corpocesar. -https://elpilon.com.co/buscan-solucion-efectiva-a-historico-problema-de- residuossolidos-en-valledupar/ -Vistas al balnario (sic) hurtado, informe y registro fotográfico de las mismas. - Resolución N° 002 de fecha 06 de Febrero de 2019. -Resolución N° 007 calendada 08 de Marzo de 2019. […]”7.
Oportunidad de la solicitud probatoria 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem establece que “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 7 Mediante apoderada judicial.
Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_244RECURSOAPELACIONM(.pdf) NroActua 2 […]”. Id Documento: 20001233300020210014201270111240569 4 Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.
Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 10. Atendiendo a que el Municipio de Valledupar interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de septiembre de 2022 y presentó la solicitud probatoria indicada supra: el Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Solicitud probatoria que se niega 11. Este Despacho negará la solicitud probatoria presentada por el Municipio de Valledupar contenida en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por el Municipio de Valledupar contenida en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el Id Documento: 20001233300020210014201270111240569 5 Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 20001233300020210014201270111240569