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11001031500020240527100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-10-01

Radicación interna: 8509 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Angelica Yuliana Agudelo Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05271-00 Accionante: Angélica Yuliana Agudelo Sánchez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05271-00 Accionantes: Angélica Yuliana Agudelo Sánchez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que negó el amparo frente a la decisión sin motivación y violación directa de la Constitución y declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional frente a todo lo demás por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.1.- En el escrito de tutela la actora alegó el desconocimiento del precedente judicial contenido en la sentencia SU-072 de la Corte Constitucional, <<en la cual se señaló que el juez administrativo puede elegir el título de imputación de responsabilidad que resulte más idóneo para establecer que el daño devino de una actuación no idónea, irrazonable y desproporcionada>>. 1.2.- Contrario a lo expuesto en la providencia atacada, considero que, incluso si la medida de aseguramiento fue impuesta en debida forma, en todo caso se debió estudiar el caso bajo un régimen de responsabilidad objetiva por daño especial. 2.- La coexistencia de varios regímenes de responsabilidad no permite al juez escoger, en los casos de privación injusta de la libertad, un único título de imputación y decidir de forma unívoca el caso.

Por el contrario, esta coexistencia implica un esfuerzo adicional que se concreta en un análisis escalonado: en primer lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, el juez debe estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y su imposición (falla del servicio) y, en segundo lugar, si descarta la falla, debe verificar la existencia de un daño especial.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05271-00 Accionante: Angélica Yuliana Agudelo Sánchez 2 3.- Cabe aclarar que esta metodología ha sido aplicada por esta subsección en diversas ocasiones; por ejemplo, en sentencia del 25 de abril de 20221 se determinó lo siguiente: <<A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial con ocasión de su detención, porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal>>.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Radicación No. 25000-23-26-000-2010-00849-01 (47992), con ponencia de este despacho.