Demandante: Myriam Leonor Enciso de Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-01013-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01013-00 Demandante: MYRIAM LEONOR ENCISO DE RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 8 de febrero de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Myriam Leonor Enciso de Rodríguez en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, al proferir la sentencia del 21 de octubre de 2021, en la que declaró la prosperidad de la acción de revisión promovida por la UGPP, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la accionante. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra esta misma corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Myriam Leonor Enciso de Rodríguez, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Demandante: Myriam Leonor Enciso de Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-01013-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en descongestión, o a quien haga sus veces al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Bogotá o quien haga sus veces y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), como terceros con interés en las resultas de este proceso.
Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”