Radicado: 05001-23-33-000-2015-01636-03 (1246-2025) Demandante: UGPP 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-33-000-2015-01636-03 (1246-2025) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP Demandado: Luz Myriam Suárez Cortés Decisión: Resuelve manifestación de impedimento.
Artículo 141 numeral 2.° del Código General del Proceso.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1. Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 2. El consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, mediante escrito del 16 de junio de 2025, manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia «[…] participé en la discusión del recurso de reposición contra auto que resolvió solicitud de medida de suspensión provisional […]».1 II.
CONSIDERACIONES 3. El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, 1 Visible a índice 4 de Samai.
Radicado: 05001-23-33-000-2015-01636-03 (1246-2025) Demandante: UGPP 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» 4.
A su turno, el artículo 141, numeral 2.°, del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» 5. Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.
Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. 6. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, toda vez que, dentro del proceso del epígrafe, en el curso de la primera instancia, el Doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez hizo parte de la Sala que profirió el auto del 12 de marzo de 20182, a través del cual se resolvió la reposición contra el auto de 29 de enero de 2018, el cual decidió no decretar la medida de suspensión provisional del acto administrativo contenido en la Resolución RDP 025671 del 5 de junio de 2013, situación que se enmarca dentro de la causal 2.ª del artículo 141 del Código General del Proceso. 7.
Por lo expuesto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez y le separará del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez 2 Visible en la carpeta “00ExpedienteFísicoEscaneado”, archivo “05001233300020150163600_C004.PDF”, paginas 52 - 56.
Radicado: 05001-23-33-000-2015-01636-03 (1246-2025) Demandante: UGPP 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Por Secretaría de la Sección, informar esta decisión a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Constancia: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.