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81001233900020230003401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-06-22

Radicación interna: 5183 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Astrid Carolina Sanchez Vargas·Demandado: Jueza Penal Del Circuito De Saravena

Radicado: 81001-23-39-000-2023-00034-01 Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Se revoca la sentencia de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 81001-23-39-000-2023-00034-01 Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Accionado: Juez Penal del Circuito de Saravena Temas: Acción de tutela contra acto administrativo / Calificación integral de servicios / Se revoca la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, se niega el amparo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Arauca mediante la cual se declaró la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela presentada por Astrid Carolina Sánchez Vargas contra la juez penal del Circuito de Saravena.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 23 de mayo de 2023 Astrid Carolina Sánchez Vargas presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra la titular del Juzgado Penal del Circuito de Radicado: 81001-23-39-000-2023-00034-01 Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Se revoca la sentencia de primera instancia 2 Saravena, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, con ocasión de la Resolución No. 014 de 15 de mayo de 2023, mediante la cual se dio apertura al periodo de pruebas dentro del recurso de reposición interpuesto por la accionante contra el acto administrativo de calificación integral de servicios. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<PRIMERO. Se tutelen mis derechos al debido proceso, al debido proceso administrativo, a la salud mental, al trabajo en condiciones de dignidad.

SEGUNDO. Que como consecuencia de la declaración anterior, se deje sin efectos de manera definitiva la Resolución No. 14 de mayo 15 de 2023, <<Por medio de la cual se abre periodo de pruebas para resolver el recurso de reposición interpuesto frente a una calificación de servicios>> expedida por la titular del Juzgado Penal del Circuito de Saravena.

TERCERO. Se conmine a la Dr.a María Elena Torres Hernández, al cumplimiento irrestricto del deber legal de calificar a sus empleados de carrera conforme lo establece la ley>>. B. Hechos 3.- La accionante manifestó que desde 2019 se le diagnosticó ansiedad y depresión, por lo que desde ese momento se encuentra en tratamiento. Señala que el 25 de febrero de 2022 se posesionó, en propiedad, como escribiente nominado en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, donde <<ha sido víctima de acoso laboral>>, por lo que presentó una queja ante el Comité de Convivencia Laboral en contra de la juez penal del Circuito de Saravena (accionada). 3.1.- Señaló que desde 2022 su salud mental se ha deteriorado, por lo que por recomendaciones de su psicóloga solicitó su traslado, el cual fue negado.

Agrega que el médico laboral de la Rama Judicial conceptuó: <<CON DEFECTO FÍSICO O ENFERMEDAD QUE INTERFIERA SU CAPACIDAD LABORAL PARA LA LABOR ASIGNADA>>. 3.2.- Mediante acto administrativo de 14 de abril de 2023, la juez penal del Circuito de Saravena efectúo la calificación integral de servicios y le otorgó un puntaje de 73,0 puntos.

Radicado: 81001-23-39-000-2023-00034-01 Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Se revoca la sentencia de primera instancia 3 3.3.- El 28 de abril de 2023 la accionante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, en el cual indicó que: <<En ejercicio de mis funciones como escribiente nominado en propiedad del Juzgado Penal del Circuito de Saravena por un término de 194 días (un poco menos de siete meses), realicé más de 4.457 actuaciones; además de asumir 1.292 minutos de mi plan personal, en gestiones del despacho y realizar mis actividades con respeto, calidad y eficiencia. Por lo que, la calificación correspondiente a setenta y tres (73.0) puntos, en mi sentir, no corresponde al trabajo desarrollado (…)>> 3.4.- Mediante Resolución No. 014 de 15 de mayo de 2023, la juez penal del Circuito de Saravena resolvió abrir a pruebas por un término de 20 días a partir del 15 de mayo y hasta el 13 de junio de 2023, decisión que le fue notificada a la accionante el 16 de mayo de 2023.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirma que: 4.1.- El periodo probatorio que fue abierto mediante la Resolución No. 014 del 15 de mayo de 2023 hasta el 13 de junio de 2023 inició antes de que fuera notificada personalmente y que, además, en este (se transcribe): <<Se relacionan normas relativas al derecho de petición, no se establece el medio probatorio, se hace una relación de las pruebas que se pretenden recaudar, sin motivación alguna respecto a ellas, la única motivación es que la señora juez lo considera necesario>>. 4.2.- La juez penal del Circuito de Saravena tenía la obligación legal de calificar a los empleados de carrera conforme lo establece el Acuerdo PCSJA19-11393 de 19 de septiembre de 2019 y el Código Disciplinario Único, por lo que debía realizar la calificación trimestralmente y luego realizar un consolidado final; sin embargo, en lo transcurrido de este año no se ha efectuado la calificación como lo indica la norma. 4.3.- De conformidad con el artículo 6º del Acuerdo PCSJA19-11393, la accionada debía <<efectuar la deducción de los días hábiles laborales en los que se presentaron situaciones administrativas>>, no obstante, no lo hizo. 4.4.- La juez pretende abrir un periodo probatorio inconstitucional y legalmente improcedente.

Radicado: 81001-23-39-000-2023-00034-01 Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Se revoca la sentencia de primera instancia 4 4.5.- No reprocha la facultad legal de abrir un periodo probatorio, sino el sustento del mismo, que es <<desproporcionado, inconstitucional y vulnera sus derechos fundamentales>>. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La juez penal del Circuito de Saravena (accionada) indica que pese a que la accionante reconoce que la Resolución No. 014 del 15 de mayo de 2023 es legal, le otorga un calificativo de inconstitucional sin exponer las razones de dicha afirmación y sin soportarla. 5.1.- Agrega que dicha resolución fue expedida bajo las normas que habilitan tal actuación, y que fue motivada atendiendo las afirmaciones que realizó la empleada en el recurso de reposición presentado contra la calificación de servicios. 5.2.- Afirma que, <<respecto a la calificación trimestral, la misma no se ha realizado precisamente por la difícil situación de salud mental que presenta la empleada>>.

E. Sentencia impugnada 6.- Mediante sentencia del 5 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo de Arauca declaró la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que la accionante reprocha la Resolución No. 014 de 2023, mediante la cual se abrió periodo de pruebas para resolver el recurso reposición interpuesto dentro del trámite administrativo de calificación integral de servicios.

Así las cosas, el cuestionamiento se dirige contra un acto administrativo de trámite o preparatorio que se sigue ante la juez penal del Circuito de Saravena. 6.1.- Sostuvo que actualmente existe un proceso de calificación integral de servicios en curso, en tanto se encuentra en trámite la decisión del recurso de reposición y que, si este no resulta a su favor, se resolverá el recurso de apelación, donde se garantizará que la decisión sea revisada en segunda instancia. 6.2.- Agregó que, de la simple lectura de la resolución cuestionada no se percibía un prejuzgamiento por parte de la accionada, así como tampoco resultaba irrazonable ni desproporcional la orden proferida en el acto.

Además, indicó que si bien la accionante señaló que se generó un perjuicio irremediable como Radicado: 81001-23-39-000-2023-00034-01 Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Se revoca la sentencia de primera instancia 5 consecuencia de <<ponérsele en enfrentamiento con la juez y con sus compañeros>>, el acto se emitió con ocasión al desacuerdo con la puntuación asignada en la calificación integral de servicios.

F. Impugnación 7.- La accionante impugna la anterior decisión. Señala que no se analizó que el periodo probatorio empezó a surtir efectos antes de que la resolución fuera notificada y que la calificación de servicios tiene un trámite debidamente establecido, el cual no fue observado por la accionada, pues <<sustentó su calificación con meros dichos>>. 7.1.- Agrega que la accionada no allegó pruebas para sustentar que la calificación de servicios se llevó de conformidad con las normas que la regulan y que se trasgredió su derecho al debido proceso administrativo. 7.2.- Manifiesta que <<ahora los compañeros con quienes mantuvo una relación de respeto se abstienen de dirigirle la palabra y algunos se adhieren a los dichos de la juez>>.

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de subsidiariedad y, en su lugar, negará el amparo. 9.- En este caso, la Sala considera que aunque en el trámite administrativo está pendiente la resolución del recurso, lo cierto es que la improcedencia por subsidiariedad se predica frente al agotamiento de recursos judiciales y no respecto de los pendientes o procedentes en vía administrativa, por lo que la tutela contra actos de trámite resulta procedente. 9.1.- De la revisión de la actuación, la Sala no evidencia vulneración a los derechos fundamentales invocados por la accionante.

En primer lugar, si bien indica que el periodo probatorio, que fue abierto mediante Resolución No. 014 de 15 de mayo de 2023, <<comenzó a surtir efectos antes de serle notificada>>, lo cierto es que dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico al día siguiente y es desde ese momento que se considera oponible. Adicionalmente, no se demostró que durante el día previo a que se notificara el acto que abrió el periodo probatorio se practicaran pruebas sin audiencia de la accionante.

Radicado: 81001-23-39-000-2023-00034-01 Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Se revoca la sentencia de primera instancia 6 9.2.- Por otra parte, frente a la posibilidad de abrir periodo de pruebas dentro del proceso administrativo de calificación integral de servicios, se evidencia que el artículo 36 del Acuerdo PCSJA19-11393 de 19 de septiembre de 2019 establece que contra la calificación de servicios proceden los recursos en sede administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

A su vez, el artículo 79 de dicha ley establece que: <<(…) Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrograrse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30 días). En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio>>. 9.3.- De conformidad con lo anterior, se advierte que la accionada contaba con la facultad de dar apertura al periodo de pruebas y dicha decisión se fundamentó en la mencionada norma.

Además, como se indicó en la sentencia de primera instancia, el acto administrativo se emitió con el fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la accionante. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de primera instancia proferida el 5 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Arauca y, en su lugar, NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Astrid Carolina Sánchez Vargas.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. Radicado: 81001-23-39-000-2023-00034-01 Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Se revoca la sentencia de primera instancia 7 CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado