Demandante: Oscar Enrique Correa Stefanell Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A y Otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-02986-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-02986-00 Demandante: OSCAR ENRIQUE CORREA STEFANELL Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
En el presente asunto, la Sala resolvió negar el amparo respecto de la presunta mora del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, luego de afirmar que, la resolución del incidente de nulidad ocurrió en un tiempo prudencial, pues, la decisión de éste fue proferida antes de la admisión del mecanismo constitucional. Asimismo, declaró la improcedencia de la acción en relación con el acto administrativo expedido por Colpensiones, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, esto, al considerarse que el actor podría, entre otras, solicitar su revocatoria directa.
Si bien, estoy de acuerdo con declarar la improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, en mi sentir no se debió hacer alusión a la posibilidad de solicitar la revocatoria directa de acto, precisamente porque se expidió en cumplimiento de la orden judicial de primera instancia, por lo que no se estaría ante los supuestos del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y el asunto aún está siendo objeto de debate ante el juez contencioso administrativo.
Por lo que la tutela se torna improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad en atención a que se no ha finalizado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto, no se ha resuelto el recurso de apelación del actor contra la sentencia del 13 de marzo de 2024, cuyo acatamiento dio origen al acto administrativo con el que el señor Correa Stefanell se encuentra inconforme, razón por la cual, el asunto sigue en litigio y será el juez ordinario al pronunciarse sobre la alzada quien determinará si la orden de primera instancia se ajusta a derecho.
Demandante: Oscar Enrique Correa Stefanell Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A y Otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-02986-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx