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11001032600020230008900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 69938 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Juan Diego Taborda Taborda, Rosa Elena Taborda De Taborda Y Otros, Edith Yodania Taborda Taborda, Juan Jose Taborda Estrada, Fabian Dario Taborda Taborda·Demandado: Metro De Medellin Ltda.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de mayo de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69.938) Actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 22 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111 y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante Sentencia de 22 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió, en segunda instancia, la demanda de controversias contractuales presentada por Rosa Elena Taborda de Taborda y otros demandantes contra el Metro de Medellín Ltda. Dicha sentencia confirmó el fallo de 24 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado 9 Administrativo de Medellín que negó las pretensiones de la demanda. 2.

Contra la anterior decisión, el 23 de mayo de 20232, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión, el cual fue inadmitido por este despacho mediante Auto de 5 de diciembre 20233, dado que no se indicó expresamente la sentencia objeto de recurso, ni se allegó la respectiva constancia de ejecutoria, ni se indicó el canal digital 1 “Artículo 249 Competencia. (…) De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (…)”. 2 Índice Samai 2. 3 Índice Samai 6.

Notificado por estado el 12 de diciembre de 2023. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69.938) Actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 donde se debía notificar al demandado, ni se acreditó él envió del recurso y de sus anexos a la parte demandada. 3.

El 13 de diciembre de 20234, la parte actora, dentro del término legal, subsano el recurso extraordinario de revisión en los términos indicados. 2. CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión, 2. Causal invocada, 3. Oportunidad para la presentación del recurso, 4. Requisitos formales para la interposición del recurso, 5.

Poder. 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 20115, el recurso extraordinario de revisión resulta procedente, dado que, se interpuso en contra de la Sentencia ejecutoriada, proferida el 22 de junio de 2022, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente con radicado No. 05001-33-33-009-2013-01225-01. 2.

Causal invocada 5. La parte actora invocó como causal de revisión la establecida en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. A su juicio, en la sentencia de segunda instancia se incurrió en una incongruencia, en la medida que existió una contradicción entre los fundamentos de hecho, los derechos vulnerados y la decisión proferida. 3.

Oportunidad para la presentación del recurso 6. El despacho advierte que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de revisión dentro del término que establece el artículo 2516 de la Ley 1437 de 2011. En efecto, la sentencia objeto del recurso quedó ejecutoriada el 29 de julio de 2022 de tal manera que, el recurso podía presentarse hasta el 30 de julio de 2023 y, comoquiera que se interpuso el 23 de mayo del mismo año, se tiene que fue oportuno. 4 Índice Samai 10. 5 “ARTÍCULO 248.

PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 6 Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69.938) Actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 4.

Requisitos formales para la interposición del recurso 7. De otro lado, se advierte que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, en tanto contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento, 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 5) indicó el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) acreditó el envío del recurso y sus anexos a los demandados. 5. Poder 8. Se observa que la parte recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7, confirió poder especial al abogado Nicolás Octavio Arismendi Villegas, para que asumiera su representación judicial en el trámite del recurso.

En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso8, se reconocerá personería al mencionado abogado. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por la parte demandante contra la Sentencia de 22 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 198,199 y 253 de la ley 1437 de 2011y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.

TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. 7 “ARTÍCULO 252. REQUISITOS DEL RECURSO.

El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener ( )Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer”. 8 El poder cuenta con nota de presentación personal de los poderdantes. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69.938) Actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 CUARTO: RECONOCER personería al abogado Nicolás Octavio Arismendi Villegas, portador de la Tarjeta Profesional No. 140.233 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte recurrente.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA