Micelio
11001031500020230531800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8562 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Wn·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Expediente: 11001-03-15-000-2023-05318-00 Demandante: WN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05318-00 Demandante: WN Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada, en nombre propio, por WN contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. 3. En calidad de terceros con interés, vincular: (i) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que oficiaron como demandados en el proceso de reparación directa con radicado 25000-23-36-000-2015-02151-02 (61628).

(i) A IOHM y LENH, que fueron demandantes en el aludido proceso de reparación directa. Para surtir dicha notificación, requiérase a la parte demandante para que suministre los correos electrónicos de notificaciones. (ii) Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que decidió la primera instancia de dicho proceso de reparación directa.

En este punto conviene precisarse que, aunque la parte actora solicitó que se notificara al Ministerio Público, no es procedente dicha notificación debido a que, en los trámites de tutela, en principio, no es necesaria esa intervención como sí ocurre en los procesos ordinarios. 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente de reparación directa con radicado 25000-23-36-000-2015-02151-02 (61628). Expediente: 11001-03-15-000-2023-05318-00 Demandante: WN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Ordenar la Secretaría que dé carácter reservado a las actuaciones adelantadas en la tutela de la referencia, que no exponga el nombre del actor y de los demás demandantes del proceso de reparación directa. Para nombrarlos, se utilizarán las mismas designaciones utilizadas en el proceso de reparación directa, esto es, «WN», «IOHM» y «LENH».

Lo anterior, en atención a que la discusión abordada en el proceso ordinario involucró datos sensibles y los nombres de los demandantes estuvieron sometidos a reserva. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN