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11001031500020240150300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-04-01

Radicación interna: 2399 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01503-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01503-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Manifestación de impedimento Dr. Luis Alberto Álvarez Parra AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer y participar en la decisión de primera instancia dentro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Petición de amparo El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó solicitud de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Contraloría General de la República, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, el Instituto Humboldt y el Servicio Geológico Colombiano. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la salud, al acceso a la información, al debido proceso, de petición, al agua y a la participación ciudadana, y al derecho colectivo al goce de un ambiente sano, con ocasión de la presunta falta de respuesta a la solicitud que elevó el 29 de febrero de 2024 ante las autoridades accionadas. 2.

Manifestación de impedimento Mediante escrito radicado el 15 de abril de 2024, el doctor Luis Alberto Álvarez Parra puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, con respaldo en que su cónyuge es la directora de Vigilancia Judicial de la Contraloría General de la República, entidad a la cual la parte actora le atribuye la Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01503-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, por ser una de las entidades ante la cual se presentó la solicitud objeto de controversia.

Además, puso de presente que dentro de las funciones desempeñadas por su esposa se encuentra la de «atender y vigilar las tutelas, ( ) por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad». Por lo expuesto, consideró que se configuraba la causal invocada pues su cónyuge tiene «interés en la actuación procesal» de la referencia, dado su nivel directivo al interior de la Contraloría General de la República, autoridad demandada en la presente acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.» (Destacado de la Sala) 2.2. Caso concreto Según se tiene, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para conocer de la presente acción de tutela, por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Negrilla fuera del texto original) Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento del doctor Luis Alberto Álvarez Parra, se observa que se configura la causal en mención debido a que la presente acción de tutela se dirige, entre otros, contra la Contraloría General de la República, con ocasión a que presuntamente no respondió la petición radicada por el actor el 29 de febrero de 2024, entidad a la cual se encuentra vinculada su cónyuge en calidad de directora de Vigilancia Judicial.

Además, se encuentra que su esposa al ocupar dicho cargo desempeña la función de representar judicialmente a la Contraloría General de la República, así como la de «atender y vigilar las tutelas ( ) por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad», según lo señalado en la Resolución Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01503-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OGZ-0745 de 20201, lo que conlleva indefectiblemente a que ella haya tenido o a futuro tenga que representar y/o asesorar a la entidad en el caso particular de la presente acción de tutela.

Quiere ello decir que a la cónyuge del doctor Luis Alberto Álvarez Parra le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, al aludido magistrado se le apartará del conocimiento del presente asunto. Así mismo, se advierte que con esta decisión no se afecta el quorum decisorio de la Sala de la Sección Quinta, por lo que no resulta necesario ordenar el sorteo de un conjuez.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. Segundo: Ejecutoriada esta providencia, el expediente deberá volver al despacho ponente para el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 «Por medio del cual el contralor general de la República expidó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República.»