REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2012-00061-01 (68.601) Actor: ÁRLES PORRAS GÓMEZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: AUTO DE MEJOR PROVEER Encontrándose el presente asunto para proferir sentencia, para el esclarecimiento de los hechos materia de proceso, la Sala estima necesario recaudar unas pruebas de oficio, con fundamento en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, por consiguiente, dispónese lo siguiente: 1°) Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación ofíciese al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán para que con destino al proceso de la referencia allegue, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, copia auténtica e integral de la sentencia condenatoria proferida en el marco del proceso penal con radicación número 19001310400220060022300, procesado Árles Porras Gómez identificado con cédula de ciudadanía número 14.577.002, delito de rebelión. 2º) Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación ofíciese al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) para que con destino al proceso de la referencia allegue, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, los siguientes documentos: a) Copia auténtica e integral de la providencia por medio de la cual concedió al señor Árles Porras Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 14.577.002, el beneficio de libertad condicional en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de rebelión. Expediente 76001-23-31-000-2012-00061-01 (68.601) Demandante: Árles Porras Gómez y otros Reparación directa Auto de mejor proveer 2 b) Copia auténtica e integral de la providencia por medio de la cual se declaró la extinción de la condena impuesta al señor Árles Porras Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 14.577.002, por el delito de rebelión. c) Copia auténtica e integral de la providencia por medio de la cual puso a disposición de la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada de la Unidad Nacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional de Santiago de Cali (Valle del Cauca) al señor Árles Porras Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 14.577.002. 3°) Una vez recibidos los documentos en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación inmediatamente córrase traslado de ellos a las partes e intervinientes en el proceso, sin nuevo auto que lo ordene, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.