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11001031500020250639900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-10

Radicación interna: 10124 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luis Eduardo Llinas Chica En Calidad De Director General De La Dian·Demandado: Juzgado Quinto Administrativo De Armenia, Tribunal Administrativo Del Quindio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06399-00 Demandante: Luis Eduardo Llinas Chica, en calidad de director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1 Demandados: Tribunal Administrativo de Quindío y otro AUTO QUE ADMITE Y ACCEDE A SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL 1.

De la admisión de la solicitud de tutela Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Luis Eduardo Llinas Chica, director general de la DIAN, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, buen nombre y tutela judicial efectiva, con ocasión de la providencia proferida el 18 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el trámite de desacato adelantado en el expediente constitucional identificado con el radicado 63001-33-33-005-2025-00033- 03.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 86 de la Constitución Política y 14 del Decreto 2591 de 1991. 2. De la solicitud de medida provisional La Constitución Política definió, como uno de sus pilares, «asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz»2, por lo cual, definió a la acción de tutela como el procedimiento preferente y sumario, para lograr «la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública»3.

Esta finalidad fue reforzada a través del Decreto 2591 de 19914, en tanto revistió a los jueces de la República con la potestad de adoptar medidas inmediatas en aras de proteger aquellos derechos que se pudieren encontrar amenazados o vulnerados desde la presentación de la demanda, para evitar la configuración de perjuicios inminentes y ciertos, hasta tanto se emita una decisión de fondo5. 1 En adelante DIAN 2 Preámbulo 3 Artículo 86 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política 5 Artículo 7 Expediente: 11001-03-15-000-2025-06399-00 Demandante: Luis Eduardo Llinas Chica, en calidad de director general de la DIAN 2 Así, en los términos del artículo 7 ibidem, el juez de tutela «podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante».

En cuanto a los requisitos para su procedencia, la Corte Constitucional en auto 318 de 20186 los delimitó así: «[…] (i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección constitucional pretendida pueda verse afectada considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora); y (iii) Que la medida provisional solicitada no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente. […]».

En uso de tal facultad, Luis Eduardo Llinas Chica, solicitó como medida provisional la suspensión de la sanción de arresto impuesta en el trámite de desacato en cuestión, hasta tanto el juez de tutela emita decisión de fondo. Sin generar un estudio de fondo, lo cual solo será procedente una vez escuchadas ambas partes y los terceros con interés en el asunto, como garantía del derecho al debido proceso, sea lo primero recordar que «el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general»7, es uno de los principios fundantes del Estado social de derecho, por lo que es una obligación velar, entre otros, por la materialización y protección del derecho a la libertad.

Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto y en atención a las circunstancias fácticas que soportan el asunto, bajo la advertencia que no se está prejuzgando, es procedente la medida provisional solicitada por el demandante, en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable ante su evidente detención con ocasión de la sanción de arresto por un (1) día impuesta en providencia proferida el 15 de septiembre de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, confirmada el 18 de septiembre siguiente por el Tribunal Administrativo del Quindío; situación que, de materializarse, tornaría en «ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante».

En consecuencia, se ordenará al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, donde actualmente se encuentra el trámite de desacato objeto de litis, que, de manera inmediata, suspenda la ejecución de la orden de arresto decretada en contra de Luis Eduardo Llinas Chica, en calidad de director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Pedro José Arrieta Melendrez, director de Gestión Corporativa; y María José Barrera Ángel Carlos, subdirectora de Gestión de Empleo Público, hasta tanto se resuelva de fondo la presente solicitud de tutela. 6 MP Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 Artículo 1 de la Constitución Política Expediente: 11001-03-15-000-2025-06399-00 Demandante: Luis Eduardo Llinas Chica, en calidad de director general de la DIAN 3 En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Luis Eduardo Llinas Chica, en calidad de director general de la DIAN, en contra del Tribunal Administrativo del Quindío, y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia.

Segundo. Decretar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ordenar al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, donde actualmente se encuentra el trámite de desacato objeto de litis, que, de manera inmediata, suspenda la ejecución de la orden de arresto decretada en contra de Luis Eduardo Llinas Chica, en calidad de director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Pedro José Arrieta Melendrez, director de Gestión Corporativa; y María José Barrera Ángel, subdirectora de Gestión de Empleo Público, hasta tanto se resuelva de fondo la presente solicitud de tutela. Tercero. Vincular a la presente solicitud de tutela, en calidad de terceros con interés, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a Daniel García Martínez, Pedro José Arrieta Melendrez y María José Barrera Ángel.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades judiciales demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia y al Tribunal Administrativo de Quindío para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el trámite de desacato adelantado en el expediente de tutela identificado con el radicado 63001-33-33-005-2025-00033-03, impetrado por Daniel García Martínez en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Expediente: 11001-03-15-000-2025-06399-00 Demandante: Luis Eduardo Llinas Chica, en calidad de director general de la DIAN 4 Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador