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11001031500020220047000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-01-19

Radicación interna: 585 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Laura Camila Gil Quintero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00470-00 Accionante: Laura Camila Gil Quintero Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00470-00 Accionante: Laura Camila Gil Quintero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 21 de diciembre de 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la accionante 1.- El 19 de enero de 2022 Laura Camila Gil Quintero interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Radicado: 11001-03-15-000-2022-00470-00 Accionante: Laura Camila Gil Quintero Declara carencia actual de objeto 2 Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, petición y a la educación, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 21 de diciembre de 2021 relacionada con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERA: Se ampare el derecho fundamental de petición. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite No. 35551 iniciado ante la entidad, la cual no ha sido resuelta de manera oportuna.

TERCERA: Que la respectiva resolución se envié al correo electrónico aportado en la solicitud de reconocimiento de practica jurídica, y/o se suba a la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados- SIRNA, con fines descargarla una vez ingresado mi usuario y contraseña>>. B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 21 de diciembre de 2021 presentó una petición de reconocimiento de práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a través de la plataforma digital del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA). 3.2.- El 29 de diciembre de 2021 allegó la documentación requerida a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y se le asignó el número de radicación 35551.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud radicada. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, petición y a la educación, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 21 de diciembre de 2021 para la certificación de su práctica jurídica.

Lo anterior retrasa su proceso de grado como profesional en Derecho. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00470-00 Accionante: Laura Camila Gil Quintero Declara carencia actual de objeto 3 D. Posición de las autoridades accionadas 5.- El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifiesta que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- Indica que el 25 de enero de 2022 expidió la Resolución Nº. 501 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

Dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 501 del 25 de enero de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.

Igualmente, el referido documento ya le fue remitido a la actora y fue notificado a su correo electrónico. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Laura Camila Gil Quintero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00470-00 Accionante: Laura Camila Gil Quintero Declara carencia actual de objeto 4 SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado