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19001233100020100047501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-08-05

Radicación interna: 54969 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jaime Andres Enriquez Muñoz, Juan David Enriquez Muñoz, Jaime Efrain Enriquez Zarama, Nur Esmeralda Muñoz Castro·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Reparación directa – Decreto 1 de 1984 Radicación: 19001-23-31-701-2010-00475-01 (54969) Demandantes: Jaime Andrés Enríquez muñoz y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión adoptada en Sala1 porque, se desestimaron pruebas oportunamente aportadas y, sin esa valoración se llegó a una conclusión desestimatoria de las pretensiones que desconoció circunstancias relevantes para la decisión. En efecto, la Sala consideró que la prueba del parentesco del victimario, Yesid Alejandro Vivas Naranjo y su apoderado en el proceso penal, Lubente Vivas Manzano con la señora Piedad Manzano, secretaria del entonces director seccional del CTI – seccional Cauca, fue un hecho nuevo, planteado en el recurso de apelación y que, analizarlo desconocía el derecho de defensa de la entidad.

Omitió la Sala que la prueba de ese hecho fue oportunamente allegada al expediente, no para plantear un hecho nuevo, sino, para acreditar el hecho planteado como fundamento de responsabilidad en la demanda, esto es, que la información acerca del informante que ayudó a dar con la captura de Vivas Naranjo fue filtrada y conocida por el investigado y que, este fue quien acabó con la vida de Édgar Iván Enríquez Muñoz.

Entonces, si no se trató de un hecho nuevo sino de la concreción y prueba del hecho planteado en la demanda, el parentesco de la secretaria del director seccional del CTI y el apoderado del investigado con el victimario cobra especial importancia porque también se probó que esas personas conocieron el informe en el que se consignó indebidamente el nombre de quien informó el paradero del señor Vivas Naranjo.

Con ello se puso en riesgo la vida de la víctima, riesgo que finalmente se concretó. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 25 de mayo de 2023, Exp. 54969. La Sala negó que el informe que contenía el nombre de la víctima se hubiera conocido por terceros. Esto obedeció a que desconoció las pruebas del parentesco del victimario con la secretara que, según la misma Sentencia sí lo conoció. Además, por información del mismo agente que elaboró el informe, este fue conocido por el padre de la víctima, Mauricio Córdoba Muñoz, el director del CTI y las secretarias Piedad Manzano y Diana Maine.

También mencionó que, el informe fue radicado antes de los ajustes, por lo que, es factible que lo conocieran más personas ajenas al CTI o la Fiscalía. En la Sentencia se concluyó que existían amenazas previas de Yesid Alejandro Vivas hacia Édgar Iván, pero que estas no fueron puestas en conocimiento de las autoridades. Sin embargo, está plenamente probado que, el agente del CTI, Diego Fernando Martínez, quien, en virtud de sus funciones conoció las amenazas pues la misma víctima y su escolta se las dieron a conocer y, todo ello fue consignado en el informe que elaboró. Entonces, no es cierto, como afirma el proyecto, que no se hubieran dado a conocer esas amenazas a personal de la entidad, al contrario, supieron de ellas y no hicieron nada para garantizar la seguridad del señor Enríquez Muñoz.

Aunado a ello, con la ligereza que tuvieron en el manejo de la identidad del informante, agravaron su situación de riesgo. Aunque se argumentó que, situaciones personales previas fueron los motivos que llevaron a Yesid Alejandro Vivas Naranjo a acabar con la vida de Édgar Iván, lo cierto es que, las pruebas aportadas al expediente dieron cuenta que existían unas amenazas y hechos previos2, pero, estas por sí solas no permitían concluir que atentaría contra su vida.

No obstante, esas amenazas y antecedentes, sumadas a haber sido informado de que Édgar Iván había suministrado la información necesaria para su captura, llevaron al victimario a perpetrar el homicidio. En conclusión, tanto las actuaciones como las omisiones de la Fiscalía fueron relevantes y se convirtieron en causa eficiente del daño, razón por la cual considero que se debió declarar la responsabilidad de la entidad demandada en el presente asunto.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Respecto de los cuáles, la entidad no hizo nada para garantizar la integridad de quien suministró información importante para lograr la captura de Vivas Naranjo.