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76001233300020130039601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2019-08-09

Radicación interna: 64512 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Yorman Andres Castillo Prado·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias, Departamento Del Valle Del Cauca, Gobernacion Del Valle Del Cauca, Municipio De Pradera, Municipio De Pradera - Valle

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Expediente: 76001-23-33-000-2013-00396-01 Radicación: 64.512 Demandante: Yorman Andrés Castillo Prado y otros Demandado: INVIAS y otros Naturaleza: Acción de reparación directa Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, manifiesto las razones que me llevan a salvar el voto en la sentencia del 4 de septiembre de 2023, mediante la cual se confirmó la decisión del 24 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la que se denegaron las pretensiones de la demanda, por falta de legitimación en la causa de la entidad accionada.

La parte actora presentó acción de reparación directa en contra del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Departamento del Valle del Cauca y el municipio de Pradera con el propósito de que se les declarara administrativamente responsables por las lesiones que sufrió el señor Yorman Andrés Castillo Prado el 9 de junio de 2011 en un accidente de tránsito.

En la demanda se indicó que la víctima se desplazaba en horas de la noche en su moto por la vía Pradera – Candelaria, cuando colisionó con un montículo de escombros el cual encontraba en la mitad del carril por el cual transitaba y no había sido señalizado. En la decisión de primera instancia se declaró la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por las demandadas y la configuración del hecho exclusivo de la víctima.

Inconforme con la sentencia, la parte actora presentó recurso de apelación en el que manifestó que la vía donde ocurrió el accidente estaba a cargo del departamento del Valle del Cauca, la cual tenía la obligación de vigilarla, responsabilidad que omitió y permitió la ocurrencia del accidente. La posición mayoritaria de esta Subsección resolvió que el Departamento del Valle del Cauca no era la entidad responsable de instalar la señalización debida en la zona donde ocurrió el siniestro, puesto que ese era un deber a cargo ACUAVALLE S.A. E.S.P., entidad que se encontraba realizando la construcción del acueducto Pradera - La Tupia. 2 No comparto el anterior criterio, en razón de que se desconoce que efectivamente era el departamento del Valle del Cauca la entidad a cargo y responsable de la vía, tal y como se refirió explícitamente en varios medios probatorios, tales como el oficio del 22 de febrero de 2013 mediante el cual el secretario de Infraestructura del departamento informó al Secretario de Planeación del municipio de Pradera que el trayecto en el que ocurrió el siniestro hacía parte de la red secundaria y estaba a cargo de ese ente departamental, información que fue reiterada por el director territorial de INVIAS, en oficios Nos. DT-VAL-20744 del 23 de abril de 2014 y DT- VAL-23329 del 7 de mayo siguiente.

En ese sentido, considero que el hecho de que la entidad pública demandada hubiera autorizado en su vía la realización de las obras a ACUAVALLE S.A. E.S.P., a mi juicio, no la exime de su responsabilidad, porque al haberse verificado que era la entidad a cargo de esa carretera, sin duda ostentaba la posición de garante sobre la misma. Por lo tanto, difiero de lo afirmado en el fallo respecto a que no hubo una infracción por el incumplimiento de su deber de vigilancia, pues dicha obligación sí estaba en cabeza del departamento, ente que, si bien autorizó la realización de las obras a ACUAVALLE S.A. E.S.P., al ser la directamente responsable, tenía la obligación de verificar si efectivamente se habían señalizado o no los montículos que causaron el accidente.

En consecuencia, no comparto la decisión de declarar de falta de legitimación de la demandada. Por tales motivos y en esos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado