Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de congresista Número único de radicación: 110010315000202003426-00 Solicitante: Saúl Villar Jiménez Congresista: Alexander Harley Bermúdez Lasso Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista.
I.
ANTECEDENTES La demanda y solicitud de desistimiento 1. El señor Saúl Villar Jiménez -en adelante el Solicitante- pidió que se decrete la pérdida de investidura del señor Alexander Harley Bermúdez Lasso -en adelante el Congresista-, en su calidad de Representante a la Cámara por el Departamento de Guaviare, porque, a su juicio, incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en: i) el numeral 4.° del artículo 183 de la Constitución Política; y ii) el numeral 4.º del artículo 296 de la Ley 5 de 17 de junio de 19921: sobre pérdida de la investidura por indebida destinación de dineros públicos. 2 Número único de radicación: 110010315000202003426-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
El Solicitante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación, el 28 de marzo de 20231, indicó que desiste “[…] de la presente ACCIÓN a partir de la Fecha […]”. 3. Este Despacho, mediante auto de 31 de marzo de 20232, resolvió sobre el traslado de la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura presentada por el Solicitante. 4.
La Secretaría General del Consejo de Estado surtió el traslado correspondiente. El pronunciamiento del Congresista 5. El Congresista3 manifestó que, de conformidad con el auto de 18 de febrero de 2020 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado4, el desistimiento efectuado por el Solicitante no resulta procedente y, en consecuencia, el proceso debe surtir su trámite correspondiente hasta la sentencia. El pronunciamiento del Ministerio Público 6.
El Ministerio Público5 indicó: por un lado, que “[…] no es procedente el desistimiento de la demanda […] porque los intereses inmersos en este caso, esto es, el de control y transparencia política y del derecho a ser elegido, son superiores al interés individual del accionante y la acción misma de la pérdida de investidura, según se ha manifestado, tutela tales intereses superiores, con lo cual, la aplicación de la norma y la jurisprudencia citada implican la imposibilidad de aceptar lo pedido en esta ocasión por el solicitante […]”.
II. CONSIDERACIONES 7. Este Despacho, para efectos de resolver el caso sub examine, procederá al estudio de: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo sobre el 1 Cfr. Índice 69 SAMAI. 2 Cfr. Índice 71 SAMAI. 3 Mediante apoderado. 4 Proferida en el proceso identificado con el número único de radicación 230012333000201900375-01.
C.P. Hernando Sánchez Sánchez 5 Cfr. Índice 78 SAMAI. 3 Número único de radicación: 110010315000202003426-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desistimiento del medio de control de pérdida de investidura; y iv) el análisis del caso concreto. La competencia 8. Vistos los artículos 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20186 y 1257 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre la expedición de providencias y considerando que, en el caso sub examine, se debe resolver sobre la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista presentada: este Despacho es competente para proferir la decisión que en derecho corresponda.
Problema Jurídico 9. Corresponde al Despacho determinar si es procedente o no aceptar la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista presentada por el Solicitante. Marco normativo sobre el desistimiento del medio de control de pérdida de investidura 10. Vistos los artículos: i) 21 de la Ley 1881; ii) 306 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados; y iii) 314, 315 y 3169, en especial el numeral 4.°, de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre desistimiento de las pretensiones, quienes no pueden desistir y el desistimiento de ciertos actos procesales.
Análisis del caso concreto 13. De conformidad con las normas y con los reiterados criterios jurisprudenciales indicados supra sobre el desistimiento del medio de control de pérdida de investidura y atendiendo el escrito presentado por el Solicitante; este Despacho procede a 6 Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. 7 Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 8 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 110010315000202003426-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co determinar si, en el caso sub examine, es o no procedente aceptar la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura del Congresista Alexander Harley Bermúdez Lasso. 14.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura del Congresista Alexander Harley Bermúdez Lasso es improcedente y, en consecuencia, la negará, lo cual será notificado al Solicitante, al Congresista y al Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista presentada por Saúl Villar Jiménez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado