Micelio
11001031500020250040000Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-01-27

Radicación interna: 595 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Evelia Medina Ovalle·Demandado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial

Demandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00400-00 Demandante: EVELIA MEDINA OVALLE Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, aunque comparto el sentido de la sentencia proferida por esta Sección dentro de la acción de tutela de la referencia, debo aclarar voto bajo los siguientes términos: La señora Evelia Medina Ovalle, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la «información real y efectiva, a la verdad, justicia, reparación oportuna, a la no repetición» y los principios de buena fe, confianza legítima y la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.

La parte accionante consideró que la vulneración de dichas garantías constitucionales se materializó por la falta de respuesta a la petición que radicó el 14 de noviembre de 2024 ante las autoridades accionadas, mediante la cual solicitó la vigilancia judicial administrativa por mora judicial atribuida al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el marco de la acción de tutela identificada con radicado 11001-33-42- 050-2024-00156-00.

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo Demandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respecto de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al encontrar que estas autoridades remitieron por competencia la mencionada solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 20111.

No obstante, se amparó el derecho fundamental de petición de la señora Evelia Medina Ovalle y, por consiguiente, se ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, le comunicara a la accionante que su solicitud de vigilancia judicial administrativa fue radicada de oficio y, además, le informara los datos requeridos y el canal a través del cual podía hacerle seguimiento a dicha actuación. Frente a la precitada decisión que protegió la aludida garantía constitucional, se indicó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de manera oficiosa, inició la vigilancia judicial administrativa y dicha entidad había informado que le asignó el radicado 2025-01402; sin embargo, no le comunicó tal actuación a la accionante, para que estuviera al tanto de las actuaciones allí surtidas y pudiera agenciar sus propios derechos.

Sobre el particular, estimo pertinente aclarar que, si bien comparto la decisión de amparar el derecho fundamental de petición de la señora Medina Ovalle, el trámite de la vigilancia administrativa se encuentra reglado en el Acuerdo PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, normativa en la cual solamente se previó la notificación de la decisión final al peticionario.

En otras palabras, la autoridad respectiva únicamente está obligada a poner 1 ARTÍCULO

21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

Demandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en conocimiento del solicitante la providencia mediante la cual se resuelva el procedimiento administrativo, por expresa disposición del cuerpo normativo que regula tal actuación. Sin embargo, en el caso bajo estudio se verificó que la solicitud había sido remitida por competencia y, posteriormente, se había iniciado de oficio el trámite de la vigilancia administrativa, decisiones que nunca conoció la señora Medina Ovalle y que, por ende, impedían que pudiera consultar la autoridad que conocía del caso y el estado de la actuación. En tal sentido, independientemente de que el Acuerdo PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011 solo prevea la obligación de notificar la decisión final al solicitante, considero que en este caso existe una justificación para conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante, ya que es la única manera en que podría estar enterada de la remisión a la autoridad competente y del inicio oficioso de la actuación, lo que a su vez le permitiría hacer el seguimiento del trámite.

Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»